REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


EXPEDIENTE Nº: JPIA 011-2015

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

SENTENCIA: ACCIÓN, REINVINDICATORIAS Y PROCEDIMIENDTO DE DESALOJOS DE FUNDOS
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.397, domiciliada en el asentamiento Payaraima del Sector Eje Carretero Norte , Parhueña Municipio Atures del Estado Amazonas.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena Del Estado Amazonas, Inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 137.263.
PARTE DEMANDADA: YUDELIS CAROLINA LOPEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.668, domiciliada en el asentamiento Payaraima del Sector Eje Carretero Norte , Parhueña Municipio Atures del Estado Amazonas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ERNESTO BELISARIO PERDOMO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 236.463.



I. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:

1. En fecha 04 de Agosto de 2015, se interpone la presente demanda junto a sus anexos, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. (Folios 01 al 26).

2. En esta misma fecha el referido Despacho Judicial, le da entrada bajo el Nº: JPIA-011-2015. (Folio 27).

3. En fecha 07 de Agosto de 2015, el indicado Juzgado dictó auto de admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se acordó el emplazamiento de la demandante de autos, a la ciudadana ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.397. En esta misma fecha se libro Oficio Nº JPIA 107-2015, en la presente causa (Folio 28 al 30).


4. En fecha 25 de Septiembre de 2015, se libro Oficio Nº JPIA 122-2015, este tribunal acordó solicitar nuevamente, la designación con carácter de urgencia de un Defensor Publico en Materia Agraria a la ciudadana ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.397, solicitante de la presente causa (folio 31).

5. En fecha 01 de octubre de 2015, se recibió Oficio Nº AM-PA-AGI-DPA2-070-15, procedente de la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Amazonas, con el cual informa a este Tribunal, la designación del Abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en Materia Agraria con competencia del Estado Amazonas, para que asista a la ciudadana ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ (folio 32).

6. En fecha 02 de Octubre de 2015, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas consigna mediante diligencia Boleta de Citación positiva de fecha 07 de agosto de 2015, a la parte demandada (Folios 33 al 35).

7. En fecha 22 de octubre de 2015, se recibió diligencia por parte del Abogado Ricardo Belisario, actuando en representación y asistencia judicial de la ciudadana YUDELIS CAROLINA LÓPEZ LEZAMA (Folio 36).

8. En esa misma fecha, se recibió contestación de la demanda visto en auto presentado por ante este juzgado por el abogado en ejercicio Ricardo Belisario junto a sus anexos, suscrita por la ciudadana Yudelis Carolina López Lezama, así como también se realizo auto que agrega al escrito presentado (Folios 37 al 42).

9. En fecha 23 de Octubre de 2015, se realizo auto que fija audiencia preliminar, visto el escrito presentado por la parte demandada en la presente causa. (Folios 43).

10. En fecha 26 de octubre de 2015, se recibió diligencia, por parte del abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena Del Estado Amazonas, a los fines de solicitar copias simples de los asientos de contestación de la demanda en la presente causa (Folio 44).

11. En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió diligencia, por parte del abogado Ricardo Belisario, a fin de solicitar copias simples de la presente causa (Folio 45).

12. En fecha 30 de Octubre de 2015 se recibió diligencia por parte del ABOGADO DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena Del Estado Amazonas, solicitar el diferimiento de la audiencia preliminar, pautada en fecha Dos (02) de Noviembre de 2015 en la presente causa, motivado a que debe trasladarse a la ciudad de caracas, en dicha fecha, debido al llamado de la Dirección Superior de la Defensa Publica. En esta misma fecha, este Juzgado ordena diferir la audiencia preliminar, acordada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de octubre de 2015, en la presente causa ( Folio 46 y 47).

13. En fecha 10 de Noviembre de 2015, se realizo auto que fija audiencia preliminar, visto que en diligencia consignada por el abogado Daniel Guevara, Defensor Publico Segundo Agrario con competencia indígena del Estado Amazonas, solicito el diferimiento de la audiencia por motivos en el que debía trasladarse a la ciudad de caracas , este Tribunal acordó diferir la audiencia, en consecuencia este Tribunal ordena fijar para el día lunes Dieciséis (16) de noviembre de 2015la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa (Folio 48).

14. En fecha 16 de Noviembre de 2015, se realizo acta de audiencia preliminar, a las ciudadanas ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ y ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.397 y 8.946.397, en la presente causa. (Folio 49 al 54).

15. En fecha 23 de Noviembre de 2015, se realizo la Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 55 y 56).

16. En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibió escrito por parte del Abogado DANIEL JOSÉ GUEVARA GUERRA, actuando en representación y asistencia judicial de la ciudadana ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ, a bien de ratificar y promover las pruebas y testigos debidamente promovidos en la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de Noviembre de 2015, (Folios 57).

17. En esa misma fecha, se recibió escrito del Abogado Ricardo Belisario, actuando en representación y asistencia judicial de la ciudadana YUDELIS CAROLINA LOPEZ LEZAMA, por cuanto procede a la promoción de pruebas, procede al acto de ratificar las pruebas testimoniales promovidas junto al escrito de contestación, (Folios 58 y 59).

18. En fecha 07 de Diciembre de 2015, se dicto Auto de Providencias de Pruebas. (Folios 60 al 62).

19. En fecha 01 de Febrero de 2016, se fija mediante auto para el día Dieciséis (16) de febrero, a las ocho y treinta (8:30 a.m.) de la mañana la practica de Inspección Judicial en el predio en la que se contrae la presente causa en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº 008 Y 010 -2016 (Folios 63 al 66).

20. En fecha 16 de febrero de 2016 , mediante auto este Tribunal ordena diferir la practica de inspección judicial pautada para esta misma fecha, acordada por auto de fecha 01 de Febrero de 2016 motivado al fallecimiento de la madre de la ciudadana jueza de este Juzgado (Folio 67).

21. En fecha 24 de Febrero de 2016, se realizo auto que fija inspección Judicial para el día veintinueve (29) de febrero del presente año, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nº 020-021-2016 (Folio 68 al 70).

22. En fecha 29 de febrero de 2016, se traslado y constituyo este tribunal al predio donde se contrae la presente causa (Folio 71 al 75).

23. En fecha 16 de mayo de 2016, se realizo auto que fija audiencia conciliatoria, visto que en fecha 29 de febrero del presente año, se realizo Inspección Judicial, donde por consenso de las partes se llego al acuerdo de realizar una próxima audiencia conciliatoria, en virtud este Tribunal acuerda fijar para el día Lunes Veintitrés (23) de Mayo del año en curso la celebración del mismo, así mismo este Juzgado ordena librar boleta de notificación a las partes (Folios 76 al 88).

24. En fecha 23 de Mayo de 2016, se llevo acabo la Audiencia Conciliatoria de la presente causa, donde las partes concilian y fijan Inspección Judicial para el día 06 de Junio de 2016 (Folios 89 al 92).

25. En fecha 06 de Junio de 2016, se realizo auto que difiere inspección Judicial pautada para esta misma fecha, este Juzgado ordena fijar para el día 14 de Junio del presente año la práctica correspondiente en la presente causa. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 053-2016 (Folio 93 94).

26. En fecha 14 de Junio de 2016, se realizo acta de Inspección Judicial en virtud de la incomparecencia de las partes en la presente causa (Folio 95).

27. En fecha 12 de Julio de 2016, visto el acta de inspección Judicial de fecha 14 de Junio de 2016, donde este tribunal acordó diferir el presente acto por motivo de incomparecencias de ambas partes, este Juzgado acuerda fijar inspección Judicial para el día 21 de julio del año en curso, en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio 071-2016 (Folio 96 y 97).

28. En fecha 21 de Julio de 2016, se recibió diligencia por parte del abogado Daniel Guevara, Defensor Publico Segundo Agrario con competencia Indígena del Estado Amazonas, a los fines de solicitar sea suspendida el acto de inspección Judicial para la presente fecha en el fundo “Los Cocos”, donde se contrae la presente solicitud (Folio 98).

29. En esa misma fecha se realizo auto que difiere inspección judicial, visto el escrito presentado por el abogado Daniel Guevara, Defensor Público Segundo Agrario con competencia Indígena del Estado Amazonas, con la cual solicito suspender el acto de inspección acordada para el día de hoy, en la presente causa (Folio 99).

30. En fecha 09 de Septiembre de 2016, se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Amazonas mediante el cual, consigno Informe Técnico del predio denominado “LOS COCOS”, ante la Secretaria de este Tribunal. En esa misma fecha se dicto auto que agrega informe técnico. (Folio 100 al 112).

31. En fecha 26 de Septiembre de 2016, se realizo auto que fija inspección Judicial, en virtud de que el acto fue diferida en fecha 21 de julio de 2016 motivado a que la parte demandante se encontraba fuera del Municipio Atures, mediante el cual este Juzgado ordena fijar Inspección Judicial para el día 07 del Octubre del año en curso, en la que se contrae la presente causa, en consecuencia este tribunal ordena librar oficio Nº 099-2016, y boleta de notificación a las partes (Folio 113 al 118).

32. En fecha 07 de octubre de 2016, se traslado y constituyo este tribunal y se realizo acta de inspección Judicial, mediante auto que fija inspección de fecha 26 de septiembre del año en curso en el predicen la que se contrae la presente causa (Folios 119 y 120).

33. En esa misma fecha, se realizo escrito ante este juzgado por las partes, previo el acuerdo al acta que corresponde a la inspección en la cual firman conformes así como dactilares de ambas partes, considerándose la misma Homologada a los fines de sentenciar la presente causa. Así mismo comparece ante este Juzgado el ciudadano Pedro Rodolfo López Ojeda, en su carácter de alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación positiva del 26 de septiembre del año en curso (Folio 121 al 123).

34. En fecha 10 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado la ciudadana Triana España, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.685, en su carácter de practica fotógrafa, consignado impresiones fotográficas del predio “ MIS TRES HIJOS ”, en la presente CAUSA ( Folio 124 al 128).

35. En fecha 31 de Octubre de 2016, se recibió oficio de la Oficina Regional de Tierras (INTI) del Estado Amazonas mediante el cual, consigno Informe Técnico del predio “LOS COCOS”, ante la Secretaria de este Tribunal. En esa misma fecha se dicto auto que agrega informe técnico. (Folios 129 al 137).

II. DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

En primer lugar corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y permiten identificar que el procedimiento agrario se aplica únicamente a las controversias que surjan entre particulares con motivo de las actividades agrarias. Así, se aprecia que el campo de aplicación del procedimiento agrario, se circunscribe a los conflictos con motivo de las actividades agrarias, de modo que se entiende un fuero especial agrario en razón de la materia, esto es, atendiendo a la naturaleza del asunto que de lugar a la controversia. En este sentido, el artículo antes citado, establece lo siguiente:
“…Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas la acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”

En consecuencia, éste Juzgado Agrario de Primera Instancia, tomando en consideración lo establecido en el artículo 197 ibidem citado supra, y visto que la controversia suscitada entre las partes respecto a Perturbación y Daño a la Propiedad o Posesión Agraria, resulta competente para conocer de la presente acción. Así se establece.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa ésta Juzgadora que en fecha 23 de Mayo de 2016, se realizó Audiencia Conciliatoria, conforme a lo estipulado en el articulo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual quedo pautado realizar una inspección judicial la cual se realizó en fecha siete (07) , donde la parte demandante ALICIA HERNADEZ GONZALES , ya identificada y debidamente asistida por el Abogado Daniel Guevara, en su condición Defensor Público Segundo en materia Agraria con competencia Indígena de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en lo cual en unos de los particulares señala, Omissis:. “donde de manera clara y en voz legible manifiesta Primero: Solicito se deje constancia vamos a dejar de acuerdo a los linderos del predio, de una superficie de 30mtrs de ancho así como 30mtrs de fondo y que sea delimitado en el sitio, ella esta haciendo la dotación de un bien que le pertenece.

También considera esta juzgadora destacar lo que manifestó la ciudadana Alicia Hernández en el Acta que riela al folio 121 en la presente causa, todo ello de acuerdo al rígido e imperante cumplimiento de las Garantía Constitucionales específicamente establecida en los artículos 26 y 49 Constitucionales (Tutela Judicial Efectiva así como el Debido Proceso), quien voluntariamente y sin coacción alguna compareció por ante este Juzgado firmando de manera conforme en compañía de la ciudadana Yudelys Carolina López Lezama quien es la parte demandada en este acto, que reza textualmente: omisis... “se acuerda vista la manifestación de las partes en ceder a la prenombrada ciudadana y visto como se verifico la agrariedad del lugar el cual ocupa donde existe producción en siembras y animales, acuerdan las partes en virtud de los linderos tomados así como los puntos de coordenadas por parte del técnico del INTI, ceder el espacio según los puntos de los cuales se realizaron en la inspección a los fines legales subsiguientes y se considere homologada, la presente causa” (Folio 119 Y 120).


Por lo anteriormente trascrito, esta juzgadora observa el desistimiento, visto en el acta de inspección judicial, observa lo establecido en los artículos 194 y 195 parte in fine de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 194 “Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir “.

Artículo 195: “…El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones…omissis…”. (En negrillas y cursivas de este Tribunal).

Concatenados sobre este particular, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente a las disposiciones espacialísimas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disponen:

Artículo 263: en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (En negrillas y cursivas de este Tribunal)

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (En negrillas y cursivas de este Tribunal).

De las normas antes transcritas se desprende que, para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende capaz de causar efectos jurídicos, es menester que la parte que desista tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y éste conste de manera autentica; igualmente, sea manifestado de manera pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por a Ley.
En este orden de ideas, se observa de las actuaciones procesales cursantes en autos que el acuerdo planteando, el cual pasa a establecerse como desistimiento de la parte actora no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley Especial Agraria, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que el desistimiento consistente en el abandono formulado de manera precisa, directa e inequívoca por la actora, ciudadana ALICIA HERNANDEZ GONZALES debe ser homologado como así se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

En consonancia con las consideraciones anteriores, verificándose los supuestos para proceder a la homologación del acuerdo amistoso alcanzado en la presente causa, el Tribunal observa por una parte que las partes tienen capacidad para transigir; así mismo, verificada la materia sobre la cual versa se constata de las actas conducentes que de manera directa o indirecta no se lesionan o menoscaban derechos de terceros beneficiarios conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de la parte interesada en la solicitud incoada en autos ni viola el orden público agrario, resultando pertinente para esta Juzgadora homologar dicho convencimiento en los mismos términos en que fue acordado por las partes verificado al momento de la materialización de la inspección judicial acordada en la presente causa, en fecha, veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) conforme se desglosa del acta que riela inserta a los folios 119 al 120 ambos inclusive. Y así se decide.

Luego, siendo el tema agrario un asunto de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación conforme lo preceptúa y principia como valor constitucional el artículo 305 del Texto Fundamental, procurando que cualquier dictamen judicial debe fundamentarse en asegurar la justicia social rural y todo cuanto ella implica permitiendo así una existencia digna y provechosa para toda la colectividad y como quiera que la Jurisdicción Especial Agraria procura no sólo la protección sino también el incentivo de la producción agrícola y pecuaria, este Juzgado insta a los sujetos pasivos de la relación, acudir por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas y demás órganos jurisdiccionales competentes a los fines de impulsar y formalizar las situaciones de hecho por ellos planteadas en el precitado acuerdo amistoso. Y así se declara.

Como corolario de lo anterior, es de meridiana comprobación para ésta sentenciadora, que la accionante de autos al expresar, su voluntad de desistir de la presente acción y el compromiso que manifiestan ambas partes del litigio, avalado por sus respectivos representantes legales, es ineludible declarar la homologación en la actual pretensión libelar. Así se decide.