REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2017
207° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000007
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.364.780, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, diagonal al CAT, Residencias S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YADIRA RIOS, titular de la cédula de la identidad N° V-18.008.860 e inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696, en su condición de Procuradora de Trabajadores en el estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DARYELY GARCIA, titular de la cédula de la identidad N° V-15.954.114 e inscrita en el IPSA bajo el N° 143.559.
MOTIVO: Cobro de Salarios Retenidos y demás Beneficios Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES.
En el día de hoy, martes 26 de Septiembre de 2017, siendo las 9:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareció el ciudadano ORLANDO JOSE GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.364.780, parte demandante, debidamente asistido por la abogada YADIRA RIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 175.696. Asimismo, se dejo constancia de la abogada DARYELY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.559, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo DIRECCION REGIONAL DE SALUD, parte demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos. Las partes consignaron escritos de promoción de pruebas: Parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “K”; parte demandada constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados desde la letra “A” hasta la letra “G”, a los fines de ser agregados a las actas procesales que conforman el presente asunto, para demostrar los abonos de nónima realizados al trabajador por los conceptos demandados.
En ese mismo estado, la apoderada judicial de la parte demandada ofreció al ciudadano ORLANDO JOSE GARRIDO, identificado en autos, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 895.364,00), de lo cual se le ha cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 447.682,00), restando una cantidad por cancelar de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 447.682,00), por conceptos de salarios retenidos, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional y utilidades, por cuanto labora en dicha entidad de trabajo desde el 01-08-2015, como Asistente Administrativo, con una jornada de trabajo de lunes a viernes y horario de trabajo de 8:00 pm a 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm; para ser cancelado en dos (02) cuotas iguales en la cuenta nónima 0163-0409-35-4093008199 del Banco del Tesoro, perteneciente al trabajador, en las siguientes fechas: Bs. 223.841,00 en fecha 29-09-2017 y Bs. 223.841,00 en fecha 31-10-2017. A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:
1.- BONO DE ALIMENTACION (Agosto de 2016 a Marzo de 2017): BS. 490.320,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2015 (ART. 132 LOTTT): BS. 40.637,70
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2016 (ART. 132 LOTTT): BS. 121.913,10
3.- SALARIOS CAIDOS (ART. 425 LOTTT): BS. 198.656,00 (Octubre de 2016 a Marzo de 2017)
4.- VACACIONES CUMPLIDAS 2015-2016 (ART. 195 LOTTT): BS. 20.318,85
5.- BONO VACACIONAL 2015-2016 (ART. 192 LOTTT): BS. 20.318,85
TOTAL BS. 895.364,00 - BS. 447.682,00 (MONTO CANCELADO)= BS. 447.682,00
La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que se de cabal cumplimiento al acuerdo alcanzado por las partes en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES AGUILAR
Resolución N° PJ0012017000050
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