REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de septiembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2017-000048

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON ATILIO PATIÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.708, domiciliado en la Urbanización Brisas del Orinoco, a 60 metros de la Parada de Autobuses, Casa S/N, Color verde con blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LISNEY MOLINA y YADIRA RIOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.762.368 y V-18.008.860 e inscritas en el IPSA bajo los números 105.700 y 175.696, respectivamente, en su condición de Procuradoras de Trabajadores en el estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS.

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS: Abogado MANUEL ALFONSO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.252 e inscrito en el IPSA bajo el N° 202.517.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día de hoy, VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE 2017, siendo las 10:30 am, oportunidad de fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, que cursa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del alguacil Augusto López, en voz alta: “La ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes”, se hace constar que no compareció el ciudadano RAMON ATILIO PATIÑO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.708, parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno o representante legal. De igual manera, se dejo asentado de la asistencia del abogado MANUEL ALFONSO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 202.517, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Atabapo del estado Amazonas, y en representación judicial de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, parte demandada. De igual manera, se dejo constancia de la comparecencia de las abogadas LISNEY MOLINA Y YADIRA RIOS, inscritas en el IPSA bajo los números 105.700 y 175.696, respectivamente, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores en el estado Amazonas. La representación judicial de la parte demandada no consigno escrito de promoción de pruebas en la celebración de la instalación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, vista que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta la actora le corresponde la demostración de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia de la misma en el momento de celebrarse la instalación de la audiencia preliminar, opera la falta de interés lo que produce los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de la demandante a la celebración de la audiencia primigenia, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa ante este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES AGUILAR
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES AGUILAR
Resolución N° PJ0012017000055