REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2016-000158
ASUNTO : XP01-P-2016-000158


Tal y como fuere señalado en audiencia de culminación de juicio oral y público procede este Tribunal Segundo de Juicio, a explanar in extenso los motivos fácticos y jurídicos que soportan el pronunciamiento judicial emitido por el cual se CONDENA al ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.257 venezolano, natural de la comunidad Indígena Caño Grulla, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 10-04-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, ocupación actual Comisionado de la Alcaldía de Autana y Agricultor, residenciado en el sector Indígena caño Grulla, calle Jurepa al frente de la biblioteca pública del referido Municipio, Casa de color azul claro con franjas negras, s/n, cerca de la familia del Profesor Bernabé Arana, hijo de Miguel Infante (v) y de María Antonia Pérez (f), a quien la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión de los delitos de: INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, se encuentra presentes en esta sala el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. CARMEN GARCIA la Defensa Privada ABG. MAGNO BARROS y ABG. MONICA MORENO, y el acusado de autos, se deja constancia de la incomparecencia de la victima; en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL, PARTES INTERVINIENTES Y ACUSADO

• Tribunal: El Juicio fue conocido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cargo de quien con tal carácter suscribe, Abg. YOSMAR D. ROSALES. R.
• Defensores: La defensa técnica del encausado fue ejercida por la Defensa Privada NELSON MIKULISHIN.
• Fiscal: En representación del Ministerio Público actuó la Abogada JHORNAN HURTADO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
• Acusado: JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.257

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 346.2 del Código Orgánico Procesal Penal, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 ejusdem, a saber:

El debate se cumplió en diversas sesiones, en las cuales se cumplieron las formalidades respectivas y se garantizaron los principios regentes del juicio oral, como la concentración y continuidad del juicio a la luz de lo dispuesto en la Ley Adjetiva Penal, la inmediación toda vez que quien juzga presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas que determinaron el convencimiento en la mente de esta servidora de la culpabilidad y responsabilidad del acusado, la oralidad, y que el debate se realiza a puertas totalmente abiertas en atención a lo dispuesto en el artículo 316 del Texto Adjetivo Penal, para salvaguardar el acceso al publico a las diferentes sesiones del debate oral y público.

En la audiencia de apertura de juicio oral celebrada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado exponiendo en forma sucinta la acusación conforme lo prescribe el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Buenos días esta representación Fiscal de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela , artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad ratifico el escrito de acusación en contra del ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.451.257 venezolano, natural de la comunidad Indígena Caño Grulla, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 10-04-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, ocupación actual Comisionado de la Alcaldía de Autana y Agricultor, residenciado en el sector Indígena caño Grulla, calle Jurepa al frente de la biblioteca publica del referido Municipio, Casa de color azul claro con franjas negras, s/n, cerca de la familia del Profesor Bernabé Arana, hijo de Miguel Infante (v) y de Maria Antonia Perez (f). En virtud que se recibieron actuaciones provenientes del SEBIN quien suscribe expone los siguientes: en fecha 09-01-2016, siendo las 09:00 de la mañana, encontrándome en la sala de información de los servicios en el SEBIN, se presento un ciudadano quien se identifico como Juan Antonio Arana, de 46 años de edad, vocero del consejo comunal caño Grulla, con la finalidad de informar sobre unas presuntas irregularidades que se suscitaron el pasado 06 de diciembre del 2015, cuando se realizo el proceso electoral para la escogencia de los diputados a la asamblea Nacional, en la comunidad antes referida y en las inmediaciones del Centro de votaciones Unidad Educativa Juan Flores Comunidad indígena caño Grulla Parroquia Guayapo Municipio Autana de esta entidad indicando que su presencia ante este organismo es motivo a que se entero en el transcurrir de la semana por los medios de comunicación y por las diferentes redes sociales sobre la detención de un ciudadano de nombre de Humberto Yusuino, por parte del SEBIN por su presunta participación en la manipulación de las maquinas de votación en un centro electoral. Por lo que dicho ciudadano Juan Antonio Arana manifestó que en su comunidad se encuentra un ciudadano de tez oscura contextura baja, piel morena de nombre Javier infante, quien pertenece al partido movimiento de progresista de Venezuela y el mismo se desempañaba como coordinador de la mesa de la unidad del sector, donde en días cercanos a las elecciones, estaba organizando reuniones con los habitantes indígenas de la zona, a los fines de llevar acabo el día de la elecciones el plan de engaños basándose en el pago de dinero, ofertas de trabajo, manipulación fraudulenta de la máquina electoral, donativos de combustibles, alimentos y soborno al presidente, miembros y testigos de mesa, aunado a esto se le hizo fácil el contacto con los participantes por ser testigo de mesa en el proceso eleccionario. Asimismo tenía mucho dinero aportado por el alcalde del Municipio Autana para confundir a los indígenas y hacerlos cambiar de opinión contra su voluntad comprando votos a través del pago de 3.000 Bs. F., para que fuera a votar por el candidato que apareciera en la tarjeta de la mesa de unidad democrática y además hizo mención que todo lo anotaba en un cuaderno de color marrón con letra negras que siempre lleva en sus manos. Vista la situación y en virtud de que estos señalamientos tienen concordancias y similitud a las investigaciones que instruye este despacho a instancia y que tiene conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Publico relacionados con el presunto fraude lectoral procedí a informar lo antes expuesto. Continuando con la investigación penal, instruida por este organismo de seguridad del Estado previa orden del jefe de la regional Guayana comisario jefe Luís Márchese siendo las 10:30 de la mañana del día de 10-01-2016, me constituí en comisión Henry Aular inspector jefe Edwin Astudillo e inspector Danny, además del ciudadano Juan Antonio Arana persona que aporto información relacionada el pasado día 06 de diciembre del 2015 en la comunidad indígena caño grulla guyapo municipio autana del estado amazonas. Centro de votación Juan José Flores, constancia en autos que anteceden a bordo de la unidad modelo tacoma de color blanco sin placas, hacia la dirección antes aportada a fin de ubicar y detener preventivamente al ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12 .451.257 señalado en actas procesales como el autor material de trasgresiones a la legislativa venezolana tipificados y sancionados por la misma. Una vez en la dirección antes mencionada procedimos a realizar un breve recorrido a punto pie por las instalaciones de la referida comunidad indígena luego de un tiempo trascurrido de búsqueda el acompañante de la comisión nos señalo objeto de nuestra búsqueda quien se encontraba en las inmediaciones de una edificación conocida como casa de los viejos localizada en la calle Orinoco del citado sector, por lo que procedimos identificarnos plenamente como funcionarios de servicios a bordo al referido ciudadano a quien le solicitamos su documentación personal, percatándonos que los datos coinciden con los aportados por el denunciante como el principal actor de presuntos delitos electorales, motivo por el cual procedimos a identificarlos plenamente quedando plasmado de la siguiente manera: ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12 .451.257 seguidamente se le notifico que a partir de la presente hora se encuentra detenido preventivamente leyendo sus derechos como imputado consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que acompañe a la comisión hasta la sede de este despacho accediendo bajo ninguna coerción, persona a quien para el momento se le incauto elementos de interés criminalistico un cuaderno escolar engrapado cuadriculado Alpes con carátula de cartón de color marrón el cual lleva impreso en letras negras la inscripción SUBJET identificado con un código de barra N° 7591143073516, con uso de inicio el día 25-11-2015 en la pagina 01, con un directorio que en la pagina 27 del cuaderno incautado señala en el ítem Nº 05 “compra de votos (30) cupos”, un equipo telefónico móvil marca HUAWEI color negro modelo u3315, con una tarjeta SINCARD perteneciente a la empresa Movilnet serial N° 895806000140896-5469, con su tarjeta de memoria extraíble tipo MICROSD, marca HC, con capacidad para 4 GB, provisto de cu batería de carga signado con el N° de abono 0416-1893088, posteriormente fuimos abordados por varios ciudadanos del sector quienes manifestaron que el prenombrado detenido les había ofrecido cargos y cancelado dinero para favorecer a los candidatos de la MUD, en los pasados comicios electorales celebrados el 06-12-2015 por lo que procedimos a identificarlos de la siguiente manera TONY GABRIEL MORALES, BENJAMIN ARANA VILLAMIZAR, MORALES DIAS GUSTAVO, y SANTOS FRANCISCO con el objeto de tomarle acta de entrevista como testigos. Seguidamente nos trasladamos hasta nuestra sede en compañía de los cuatros testigos, los elementos de interés criminalística y el ciudadano detenido. Una vez en la sede de nuestro despacho el comisario Gabriel Rivas efectuó llamada telefónica al fiscal de flagrancia. Es todo. (Se deja constancia que el Ministerio público narró los hechos contenidos en las distintas actas de investigación penal que conforman el presente asunto). Consta en el expediente la actas de entrevista de los cuatros ciudadanos los cuales fungen como testigos, grulla 34, segundo como testigo Autana 100, el tercero como testigo ficha 05 y el cuarto como Santiago 00, dentro de los cuales entre las acta de entrevista todos señalada las presunta irregularidades por el ciudadano denunciante, constan las entrevista de imputado de auto es por lo que considera que la conducta desplegaba por el ciudadano se puede encuadrar en dos tipos penales 1.- INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción… (Se deja Constancia que el fiscal narro los hechos que señala en el escrito de acusación) Acto seguido la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1) Declaración de experto del funcionario José Astudillo y DANNY Castillo del SEBIN. 2) Declaración en calidad de experto del funcionario Luís Rojas del SEBIN. 3) Declaración de experto del funcionario Gabriel Rivas del SEBIN. 4) Declaración en calidad de experto del funcionario Documentologo Jackson Vásquez adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Del Estado Amazonas. 5) Declaración de los funcionarios actuantes adscritos al SEBIN. 6) Declaración del testigo denominado GRULLA 34. 7) Declaración del testigo denominado AUTANA 100. 8) Declaración del testigo denominado SANTIAGO 00. 9) Declaración del testigo denominado RICHARD 5. DOCUMENTALES: 1) acta de inspección del sitio del suceso, de fecha 09/01/16. 2) acta de inspección del sitio del suceso, de fecha 12/02/16. 3) Acta Policial de fecha 09/01/16 suscrita por funcionarios del SEBIN, en relación a la denuncia de arana. 4) Acta Policial de fecha 09/01/16 suscrita por funcionarios del SEBIN, en relación a aprehensión del imputado. 5) Experticia de reconocimiento técnico Legal S/N de fecha 10/01/16. 6) Estudio técnico comparativo de las estructuras manuscritas debitadas e indubitadas, de fecha 17/02/2016. 7) Experticia de reconocimiento técnico Legal S/N de fecha 15/02/16. 8) Copia certificada del acta de constitución y votación de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla. 9) Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE. 10) Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE 11) Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE … así mismo se deja constancia que en fecha 09/03/2016 se consigno ante este tribunal CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO JAVIER INFANTE, de fecha 29-02-16, suscrita por el Sr. Fernando Colina, en su condición de Director de Recursos Humanos, de la Alcaldía Indígena Bolivariana del Municipio Autónomo Autana del Estado Amazonas,… Ahora bien de conformidad con lo antes expuesto es por lo que ratifico la acusación en contra del ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.257 venezolano, natural de la comunidad Indígena Caño Grulla, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 10-04-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, ocupación actual Comisionado de la Alcaldía de Autana y Agricultor, residenciado en el sector Indígena caño Grulla, calle Jurepa al frente de la biblioteca pública del referido Municipio, Casa de color azul claro con franjas negras, s/n, cerca de la familia del Profesor Bernabé Arana, hijo de Miguel Infante (v) y de Maria Antonia Perez (f), a quien la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Publico, le precalifica la presunta comisión de los delitos de: INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción. En tal sentido, el Ministerio Público a partir del día de hoy se propone demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusado antes identificado, así como los elementos probatorios debidamente admitidos en la Audiencia Preliminar, a los que pido al Tribunal se den por reproducidos todos y cada uno de ellos por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, para el presente juicio; solicito ciudadana juez que sea dictada una sentencia condenatoria al imputado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, y en el transcurso de este debate del juicio oral y público, lograra demostrar con las testimoniales y documentales, útiles y pertinentes para el ministerio público, es por lo que se solicita la apertura del juicio oral y público pautado para el día de hoy….”

Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra a la Defensa privada ABG. NELSON MIKULISZYN quien expuso:

“… Buenas días a todos los presentes en la sala, la defensa conjuntamente con su defendido rechazamos categóricamente negamos y nos oponemos a la acusación fiscal en contra de mi defendido ya que los hechos que se le impunt6anpor la vindicta publica con productos de patrañas y señalamientos falsos, lo que demostraremos a lo largo o corto de este proceso, ciudadana juez nosotros hemos venido a este juicio, de interrupción en interrupción, lo que le hace daño a mi defendido ¿, el cual se encuentra detenido en el SEBIM, el cual no tiene las condiciones para tener detenido a mi defendido, ya vamos para dos años, que él tiene detenido y el delito no tiene tanta pena, otra cuestión, es que el traslado de los testigos, nuestros y los de la fiscalía, viven en caño grulla, es pasaje es costoso, cada uno de ellos, gasta más de un millos de bolívares, estos son indígenas, y no tiene tanto dinero para pagar eso, le pido al tribunal celeridad, en el caso, esperamos que en manos suya lleguemos al final de este juicio, un feliz término en donde demostraremos que mi defendido no cometió delito alguno, en todo caso rechazamos, negamos la acusación, y esperamos la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al acusado que conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, por lo que se hace del conocimiento que la declaración es un mecanismo para su defensa y que a través de ella se pueden desvirtuar las imputaciones que se formularon en su contra, que si accede a declarar van a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo harán libre de juramento, usted están exento de declarar en causa propia, no estando obligados a responder las preguntas que se les formulen, siendo que lo pueden realizar parcial o imparcial manifestando el acusado pudiendo declarar en cualquier audiencia, de seguidas se procedió a interrogar al ciudadano acusado JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.257 quien manifestó libremente, sin juramento y sin coacción, manifestó: “NO DESEO DECLARAR …”.

De seguida se procede a la recepción de las pruebas TESTIMONIALES y DOCUMENTALES, conforme a las actas.

Acto seguido de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal DECLARO terminado el lapso de recepción de pruebas y se procede a concederle el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que exponga sus conclusiones, quien manifestó:

”….Buenos días a todos los presentes en sala, siendo la oportunidad fijada para las conclusiones en el presente caso, y visto que en el desarrollo del debate se pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado de autos JAVIER INFANTE, como responsable de los hechos ocurridos en fecha 09-01-2016, cuando se realizo el proceso electoral para la escogencia de los diputados a la asamblea Nacional, en la comunidad y en las inmediaciones del Centro de votaciones Unidad Educativa Juan Flores Comunidad indígena caño Grulla Parroquia Guayapo Municipio Autana de esta entidad, ya que en dicha comunidad se encontraba un ciudadano de tez oscura contextura baja, piel morena de nombre Javier infante, quien pertenece al partido movimiento de progresista de Venezuela y el mismo se desempañaba como coordinador de la mesa de la unidad del sector, donde en días cercanos a las elecciones, estaba organizando reuniones con los habitantes indígenas de la zona, a los fines de llevar acabo el día de la elecciones el plan de engaños basándose en el pago de dinero, ofertas de trabajo, manipulación fraudulenta de la máquina electoral, donativos de combustibles, alimentos y soborno al presidente, miembros y testigos de mesa, aunado a esto se le hizo fácil el contacto con los participantes por ser testigo de mesa en el proceso eleccionario. Asimismo tenía mucho dinero aportado por el alcalde del Municipio Autana para confundir a los indígenas y hacerlos cambiar de opinión contra su voluntad comprando votos a través del pago de 3.000 Bs. F., para que fuera a votar por el candidato que apareciera en la tarjeta de la mesa de unidad democrática y además hizo mención que todo lo anotaba en un cuaderno de color marrón con letra negras que siempre lleva en sus manos, por todo lo antes expuesto, ésta Representación Fiscal, solicita ante éste digno Tribunal que se imponga la sanción correspondiente. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NELSON MIKUKISZYN, quien manifestó:

“…buenos días a todos los presentes en sala, en virtud del señalamiento que hace la vindicta publica, rechazo totalmente las acusaciones que se hacen sobre mi defendido, ya que las actas procesales que se realizaron a todo lo largo del juicio demostraron que es inocente, hay algunos hechos que ciertamente lo relacionan pero no tienen una mayor pertinencia sobre ésta situación, por lo que muy respetuosamente pido al Tribunal, la absolución de mi defendido y la libertad plena, o en su defecto espero que el Tribunal acoja mi solicitud o lo que crea conveniente en torno a esta situación. Es todo.”

De seguidas se le concede el derecho a réplica al Representante Fiscal, quien manifestó: no deseo ejercer el derecho a réplica. Es todo,”

Seguidamente el tribunal interroga al acusado JAVIER INFANTE, portador de la cedula de identidad 12.451.257, si desea manifestar algo el cual señaló: “NO DESEO DECLARAR”. A continuación SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. De inmediato, el Juez expone de forma oral ante las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.

En consecuencia, es por lo que éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Aplicando la sana crítica como sistema de valoración de las pruebas incorporadas al juicio oral y público con los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con las pruebas producidas en el debate oral y público y que el tribunal aprecia conforme a las disposiciones del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 13, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, quedando demostrado con los medios de prueba evacuados por este Tribunal el cuerpo del delito, En consecuencia se le CONDENA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal al acusado JAVIER INFANTE, portador de la cedula de identidad 12.451.257, por la comisión de los delitos INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra la Corrupción, pena impuesta en relación con el articulo 37 y 88 del Código Penal, la cual deberá cumplir en la Comunidad de Caño Grulla.

SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de conformidad con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Visto que el mismo se encuentra en arresto en la comunidad Caño Grulla, Municipio Autana, estado Amazonas, se acuerda mantener el mismo.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos que:


“…en fecha 09-01-2016, siendo las 09:00 de la mañana, fueron denunciadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia, Base Territorial del estado Amazonas, unas presuntas irregularidades que se suscitaron el pasado 06 de diciembre del 2015, cuando se realizo el proceso electoral para la escogencia de los diputados a la asamblea Nacional, en la comunidad antes referida y señalándose que en las inmediaciones del Centro de votaciones Unidad Educativa Juan Flores Comunidad indígena caño Grulla Parroquia Guayapo Municipio Autana de esta entidad, se encuentra un ciudadano de tez oscura contextura baja, piel morena de nombre Javier infante, quien pertenece al partido movimiento de progresista de Venezuela y el mismo se desempañaba como coordinador de la mesa de la unidad del sector, donde en días cercanos a las elecciones, estaba organizando reuniones con los habitantes indígenas de la zona, a los fines de llevar acabo el día de la elecciones el plan de engaños basándose en el pago de dinero, ofertas de trabajo, manipulación fraudulenta de la máquina electoral, donativos de combustibles, alimentos y soborno al presidente, miembros y testigos de mesa, aunado a esto se le hizo fácil el contacto con los participantes por ser testigo de mesa en el proceso eleccionario. Asimismo tenía mucho dinero aportado por el alcalde del Municipio Autana para confundir a los indígenas y hacerlos cambiar de opinión contra su voluntad comprando votos a través del pago de 3.000 Bs. F., para que fuera a votar por el candidato que apareciera en la tarjeta de la mesa de unidad democrática y además hizo mención que todo lo anotaba en un cuaderno de color marrón con letra negras que siempre lleva en sus manos, por lo que al trasladarse los funcionarios al sector, observan a la persona denunciada a quien para el momento se le incauto elementos de interés criminalística un cuaderno escolar engrapado cuadriculado Alpes con carátula de cartón de color marrón el cual lleva impreso en letras negras la inscripción SUBJET identificado con un código de barra N° 7591143073516, con uso de inicio el día 25-11-2015 en la página 01, con un directorio que en la página 27 del cuaderno incautado señala en el ítem Nº 05 “compra de votos (30) cupos”, evidencia a la cual luego de hacerle las experticias correspondientes resultó ser la letra del aprehendido…”

Probados los hechos en referencia, se estima acreditado que el ciudadano Javier Infante, ejecutó una acción típica, antijurídica y culpable, lo cual quedó certificado en las resultas del juicio con los elementos de prueba apreciados bajo el prisma de la sana crítica, en aplicación del procedimiento legal establecido para la materialización del juicio y con primacía de los principios de oralidad, inmediación, concentración y continuidad, garantizándose el sagrado derecho constitucional a la defensa en todas las etapas del debate y tutelando conforme al ordenamiento jurídico los derechos de las víctimas y sujetos procesales.

De seguidas, en señal de fidelidad al principio de tutela judicial efectiva y debido proceso, contándose dentro de sus atributos la adecuada motivación externa e interna que debe revestir el fallo, se procede a explanar extensivamente cumpliendo con el principio de exhaustividad, los fundamentos fácticos y jurídicos propios que sustentan los asertos ut supra señalados a través de la valoración de los elementos incorporados al juicio, en aplicación de las máximas de experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicos, que integran la sana crítica como sistema de valoración contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado, garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa técnica, admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales se procede a valorar por separado para luego realizar la adminiculación necesaria entre los mismos, siendo los siguientes:

Deponentes del Ministerio Público:

JUAN ANTONIO ARANA portador de la cedula identidad 10.924.757. quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: no hablo perfectamente el castellano y si deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, por lo que se procede a juramentar al ciudadano AQUILINO CONDE MENARE, titular de la cedula de identidad 18.505.476 el cual servirá como intérprete de la etnia piaroa, al cual se le pregunto si conoce o tiene traro con algunas de las partes, el mismo manifestó conocer al testigo por que vive en la misma comunidad indígena, pero no son familia, seguidamente se procedió a juramentarlo a lo que el mismo manifestó que si acepta el cargo como intérprete. Se deja constancia que las partes no se opusieron a la juramentación del intérprete, seguidamente el testigo expuso “ buenos días para todos los presentes, en el mes de enero un día miércoles bajo de la comunidad caño grulla hasta samariapo, para llenar combustible, el día viernes tenía todo, para ser traslado de la bomba hacia el puerto, ya eran las 09:00 am estando en el puerto de samariapo llego un carro y se bajo un funcionario y pregunto por Antonio Arana, y el dijo que era él, le pido que lo acompañara, el dijo que no, y se bajo otro del carro y le dijo que los acompañara, y el accedió a montarse en el carro, de allí me trajeron al asede del sebim en Puerto Ayacucho, estaba solo, estaban preguntando por informaciones, unos familiares se acercaron a la sede del sebim, pero no los dejaron hablar con el, esa tarde como a las 06 me llevaron a buscar la piraña con la idea de llegara a caño grulla, pero no le permitieron a ellos salir, por lo que se regresaron a la sede del sebim, luego allí yo me quería ir de allí y no me dejaron salir de allí, el día siguiente a las 03:00 am se alistaron los funcionarios para llegar a la sede de caño grulla, pero no tenían la gasolina, como yo tenía gasolina les preste la gasolina, ellos quedaron en devolvérmelas, y no lo hicieron, salimos de puerto venado hasta caño grulla, donde la comunidad recibió información de que se había detenido a un habitante de la comunidad, allí ya había una gran cantidad de personas esperándonos, en la comunidad, en la sede del consejo de ancianos, posterior a la reunión, el se regreso con ellos, pero lo dejaron en samariapo, eso es todo lo que me acuerdo de ese día, del engaño que me hicieron, quiero dejar constancia que los funcionarios me quitaron los 40000 bs que tenia para la gasolina y el traslado, y no me lo devolvieron. Es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ¿antes de esa fecha había ido al sebim a denunciar a alguien? Nunca me he acer5cado al sebim. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Qué ti9empo tienes conociendo a Javier infante? De hace tiempo por que es miembro de la comunidad. ¿Participo en las elecciones del 6 de diciembre del 2015? Si, yo vote. ¿Recuerdas el centro de votación donde votaste? Si, en la comunidad. ¿en la unidad educativa Juan flores? Es una escuela de la comunidad. ¿Recuerdas si allí estaba presente el ciudadano Javier infante? Si, el estaba allí. ¿ el formaba parte del centro de votación, el era miembro de mesa, Javier? Si. ¿Recuerda en alguna oportunidad si el señor Javier infante ofreció dinero u otro beneficio, o alimentos para que dieran votos a favor de la mesa de la unidad? No, nunca lo vi. ¿Llego a denunciar en el sebim alguna irregularidad en cuanto a las elecciones? No, nunca realice la denuncia ¿acudiste con los funcionarios del sebim a caño grulla? Si. ¿Sabias tu por que ellos estaba reunidos allí? La gente habían recibido información de la detención de el, la gente estaba animada para saber si los funcionarios traían buenas informaciones para la comunidad. ¿Cuándo llegan a la comunidad, ya estaba allí el señor infante? Si, el estaba allí, con la vestimenta para ir al conuco. ¿Recuerdas si el señor Javier cargaba en ese momento alguna libreta o cuaderno, o si se lo quitaron los funcionarios? En la reunión donde estaba la gente reunida el no cargaba nada recuerdas si la comisión le dijo a Javier si el estaba detenido por algún hecho ilícito? No enti9dno las razones por la cual Javier esta privado de libertad, estoy indignado, ¿Cuándo detienen a Javier, es en la casa de ancianos? Nadie sabía que Javier estaba siendo detenido. ¿Cuándo retornas a puerto venado, te viniste solo o acompañado? Venían otros miembros de la comunidad, que son testigos. ¿Conoce la razón por la cual estas personas se movilizan hasta esta ciudad con la comisión? Hubo alguna idea, por que los funcionarios manifestaban si avisan testigos o personas que habían manejado las maquinas, algo sobre el tema electoral. ¿te tomaron entrevista en el sebim como testigo? No, no me tomaron declaración. ¿Acudiste al ministerio público para rendir declaración sobre los hechos de la presente causa? Si, fuimos varios miembros de la comunidad para denunciar el abuso de los funcionarios del SEBIM. ¿Pero te tomaron declaración sobre este caso en particular? Se tomaron la declaración pero yo no hable en ningún momento de que hubo compra de votos, yo siempre lo negué. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12-02-2016 REALIZADA ANTE LA FISCALIA INSERTA EN LOS FOLIOS 143 DE LA PIEZA I, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO, EL MISMO MANIFIESTA QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE).

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: ¿Recuerdas el centro de votación donde votaste? Si, en la comunidad. ¿En la unidad educativa Juan flores? Es una escuela de la comunidad. ¿Recuerdas si allí estaba presente el ciudadano Javier infante? Si, el estaba allí; por otra parte ¿Conoce la razón por la cual estas personas se movilizan hasta esta ciudad con la comisión? Hubo alguna idea, por que los funcionarios manifestaban si avisan testigos o personas que habían manejado las maquinas, algo sobre el tema electoral”; se valora como prueba de que en efecto, en el centro de votación Unidad Educativa Juan Flores, en el Municipio Autana, se encontraba el acusado en el Centro de Votación, teniendo acceso a los votantes, asimismo, se toma en cuenta para la apreciación objetiva del elemento en escrutinio, que el deponente manifestó que por ser miembro de la comunidad, es solidario con el imputado, no obstante, reconoce el contenido del acta de entrevista suscrita, conforme a la cual señala que tuvo conocimiento de que el ciudadano Javier Infante, había realizado ofrecimientos a favor de que los votantes atendieran la opción política que él les manifestó.

FRANCISCO SANTOS, portador de la cedula identidad 13.714.128 edad 30 años profesión u oficio agricultor quien es TESTIGO protegido como “SANTIAGO 00” en el presente asunto, quien fue promovido como testigo por parte de la fiscalía del ministerio público, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, no hablo perfectamente el castellano y si deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, por lo que se procede a juramentar al ciudadano AQUILINO CONDE MENARE, titular de la cedula de identidad 18.505.476 el cual servirá como intérprete de la etnia piaroa, al cual se le pregunto si conoce o tiene traro con algunas de las partes, el mismo manifestó conocer al testigo por que vive en la misma comunidad indígena, pero no son familia, seguidamente se procedió a juramentarlo a lo que el mismo manifestó que si acepta el cargo como intérprete. Se deja constancia que las partes no se opusieron a la juramentación del intérprete, seguidamente el testigo expuso “buenos días para todos los presentes, primero hago un recuento del dia de las elecciones, ese día estaba apoyando a los rojos, transcurrió normal, estuvo el respresent6ante de la defensora del pueblo, el representante de la defensora del pueblo estaba gurmensindo castro, como testigo del gobierno, yo entraba y salía del centro de votación, para ver como transcurría todo, había otra parte como representante de la MUD, había guardias nacionales y todo transcurría bien, como a las 06 o 07 pm cerraron el centro de votación y todo transcurrió bien, todo normal, allí ganamos nosotros, después de las elecciones ya había pasado un mes pero un 08 de enero ya en el año 2016 un miembro de la comunidad estaba siendo detenido que era Juan arana en el puerto de samariapo, había duda por las razones por la cual se había detenido a Juan arana, al día siguiente escuchamos que lo iban a trasladar para la comunidad, y queríamos saber por que lo habían detenido, como a las 09 am llego la comisión llegado por Juan arana, escuche la campana para convocar a la reunión en la sede del consejo de ancianos, había curiosidad de saber por que se detuvo a Juan, por eso me acerque hacia allá, en la reunión venían entrando los funcionarios del sebim con Juan arana, y hablo el comisario el dijo al publico que querían información para colaborar con el gobierno, después que intervino el comisario dijo que quería voluntarios en el publico de la comunidad para ir a pto ayacucho para dar información sobre el proceso electoral, de primero se levanto Gustavo de segundo benjamín, tony venia del puerto, yo no fui voluntario sol0o que las autoridades de la comunidad me enviaron con ellos, después que ya tenían a dos voluntarios mas tony, preguntaron por infante, pregunto uno de la comunidad Bartolomé que cual infante que allí había varios infante, cuando se supo que infante era, en eso el venia entrando y le dijeron que el nos tenia que acompañar, cuando tenían a Javier las autoridades de la comunidad tenían la intención de preguntar por que se trasladaron hacia la comunidad, pero ellos se fueron de forma rápida, y nos fuimos con la comisión, en el pto de samariapo dejamos a Juan arana, y nos venimos, Gustavo, tony morales, benjamín, Javier y yo, la comisión se traslado nos entrego aquí a las 12 pm, nos entregaron a otro comisario, después que entramos en la sede del sebim, a Javier lo separaron de nosotros, el comisario nos dijo este es el ultimo municipio en donde se requiere la información, ya los demás nos dieron la información, el funcionario que estaba presente nos pregunto por que se vinieron ustedes, yo les dije que iba acompañar a los muchachos de a comunidad y nos separado en cuarto solo, estando yo solo en el cuarto entro un funcionario tras otro y preguntando si había visto a alguien comprando votos, entro uno y me dijo que ya los demás me había delatado y me dijo que de allí no salía, que preguntaron si conocía a Javier infante y yo le decía que si por que el era miembro de la comunidad, seguían preguntado lo mismo, sobre si había visto a Javier comprando votos, luego me sacaron al pasillo a caminar y vi a un indígena que habla mi idioma, y me pregunto por que estaba yo allí y yo le dije que no sabia por que estaba allí, ya eran como las 07 pm me sacaron del cuarto a donde estaba una computadora, me diero0n el papel y me dijeron toma firma este papel, que si quería salir de allí que firmara el papel, si no me llevaban para caracas y allí iba cantar todo, me resiste como tres veces, para no firmar, yo les decía que iba como acompañante y no para declarar, los funcionarios estaban molestos cada uno con su carácter, al final firme por que me obligaron y me agarraron la mano para firmar, cuando estaba apunto de salir me dieron otro papel y me dijeron firma aquí también, como a las 08 pm nos soltaron a 4 de los 5 que estábamos allí, y no nos dieron almuerzo0, ni tampoco nos trasladaron a la comunidad, de regreso a la comunidad, todos informamos de lo que había pasado, se hizo una reunión y se informo de ello a la comunidad, les dije que yo estaba indignado por lo que los funcionarios del sebim habían realizado bajo engaño para detener a un miembro de la comunidad, por lo que nos trasladamos hacia esta ciudad para poner al denuncia, después de la denuncia nos reunimos y discutimos por que se había detenido a la gente de la comunidad, pido ciudadana juez que nuestra comunidad que nuestros problemas lo resolvemos allá, yo me siento culpable de ello por ser testigo de los hechos, allá en la comunidad si hay problemas lo arreglamos nosotros. Es todo. A PREIGUNTAS DE LA FISCALIA ¿fue miembro activo para elecciones parlamentarias en el centro de votación Juan flores? Yo estaba de control de punto rojo, no era testigo directo, era el circulo relucha popular. ¿Cómo contralor o vigilante de ese punto rojo, iba constantemente a ese centro de votación? Si. ¿llego a observar a Javier en ese centro de votación? Si, lo vi como testigo de la mesa de la unidad pero nunca lo vi ofreciendo dinero a alguien. ¿fue elegido por la comunidad para ser parte de la comisión? Si. ¿estuvo en la reunión en caño grulla? Si. ¿Javier estaba alli? El entro cuando el comisario estaba preguntando por Javier infante. ¿recuerdas si le dijeron que el estaba detenido? No, solo le dijeron que los acompañara. ¿el tenia alguna libreta? No. ¿Cuándo se trasladan hasta esta ciudad, el señor Javier tenia alguna libreta o libro? A nosotros nos separaron. ¿le indicaron por que se trasladaban hasta esta ciudad? Solo dijeron que necesitaban información del 6 de diciembre. ¿usted logro ver el documento que firmo en el sebim? No, solo me insistían ñeque firmaran. ¿te permitieron leer el contenido? No. ¿llego a denunciar este hecho en la fiscalia? Si, en la fiscalia primera. ¿le fue tomado entrevista en la fiscalia primera? Si 6yo fui a desmentir a los funcionarios del sebim el 11-02-2016. ¿informo al fiscal de la coacción? Si. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ¿el acta que levanto el sebim, usted leyó el acta antes de firmar y sabia que estaba firmando? No, y no sabía que estaba firmando A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-01-2016 REALIZADA ANTE EL SEBIM INSERTA EN LOS FOLIOS 20 DE LA PIEZA I, PROMOVIDA POR LA FISCALIA DEL MISNISTERIO PUBLICO Y EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11-02-2016 REALIZADA ANTE LA FISCALIA INSERTA EN LOS FOLIOS 220 DE LA PIEZA I, PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA Y ADMITIDA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO, EL MISMO MANIFIESTA QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE)


Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…fue miembro activo para elecciones parlamentarias en el centro de votación Juan Flores? Yo estaba de control de punto rojo, no era testigo directo, era el circulo relucha popular. ¿Cómo contralor o vigilante de ese punto rojo, iba constantemente a ese centro de votación? Si. ¿Llego a observar a Javier en ese centro de votación? Si, lo vi como testigo de la mesa de la unidad pero nunca lo vi ofreciendo dinero a alguien. ¿Fue elegido por la comunidad para ser parte de la comisión? Si. ¿Estuvo en la reunión en caño grulla? Si. ¿Javier estaba allí? El entro cuando el comisario estaba preguntando por Javier infante. ¿Recuerdas si le dijeron que el estaba detenido? No, solo le dijeron que los acompañara. ¿el tenia alguna libreta? No. ¿Cuándo se trasladan hasta esta ciudad, el señor Javier tenía alguna libreta o libro? A nosotros nos separaron…”; se valora como prueba de que en efecto, en el centro de votación Unidad Educativa Juan Flores, en el Municipio Autana, se encontraba el acusado en el Centro de Votación, teniendo acceso a los votantes, adicionalmente que el encartado estuvo en una reunión previa a las elecciones realizada en la comunidad Caño Grulla, asimismo, se toma en cuenta para la apreciación objetiva del elemento en escrutinio, que el deponente manifestó que por ser miembro de la comunidad, es solidario con el imputado, no obstante, reconoce el contenido del acta de entrevista suscrita, conforme a la cual señala que tuvo conocimiento de que el ciudadano Javier Infante, había realizado ofrecimientos a favor de que los votantes atendieran la opción política que él les manifestó y se adminicula con lo dicho por el testigo Arana.

HERNAN INFANTE MARTINEZ, portador de la cedula identidad 8.946.897 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: no hablo perfectamente el castellano y si deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, por lo que se procede a juramentar al ciudadano CARDOZO DE CASTILLO DILIA, titular de la cedula de identidad 6.722.393 el cual servirá como intérprete de la etnia piaroa, al cual se le pregunto si conoce o tiene traro con algunas de las partes, el mismo manifestó conocer al testigo por que vive en la misma comunidad indígena, pero no son familia, seguidamente se procedió a juramentarlo a lo que el mismo manifestó que si acepta el cargo como intérprete. Se deja constancia que las partes no se opusieron a la juramentación del intérprete, seguidamente el testigo expuso “ buenas tardes a todos en la sala, para el dia 06 de diciembre se hizo la elección si ningún problema para el día 09 del otro año sucedió que vinieron a buscar al ciudadano eso es lo único que se, ese dia de la eyección desde el punto de vista mío, yo no vi algo en malo en el momento, por lo que y pido que se le de libertad al ciudadano Javier. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted ese dia que hubo las elecciones se rumora que Javier compra voto? Yo no se nada de eso. ¿Dónde estabas tu el dia de las elecciones? Ese dia observe a Javier en el recinto donde se estaba realizando las elecciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿indique si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos? No. ¿Menciona que en fecha 06/12 de que año? 2016. ¿en esa fecha durante el proceso electoral lograste observar al ciudadano Javier? Si. ¿Aproximadamente que tiempo? Yo observe cuando el momento del voto. ¿En que centro de votación realizo el derecho al voto usted? JUAN JOSE FLORES ¿donde queda ubicado? En la comunidad caño grulla. ¿Usted logro observar si el ciudadano Javier era miembro de la mesa electoral? No. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas es todo.

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…? Ese día observe a Javier en el recinto donde se estaba realizando las elecciones. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿indique si tiene algún vínculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos? No. ¿Menciona que en fecha 06/12 de que año? 2016. ¿en esa fecha durante el proceso electoral lograste observar al ciudadano Javier? Si. ¿Aproximadamente que tiempo? Yo observe cuando el momento del voto. ¿En que centro de votación realizo el derecho al voto usted? JUAN JOSE FLORES ¿dónde queda ubicado? En la comunidad caño grulla. …”; se valora como prueba de que en efecto, en el centro de votación Unidad Educativa Juan Flores, en el Municipio Autana, se encontraba el acusado en el Centro de Votación, teniendo acceso a los votantes, adicionalmente que el encartado estuvo en una reunión previa a las elecciones realizada en la comunidad Caño Grulla, asimismo, se toma en cuenta para la apreciación objetiva del elemento en escrutinio, que el deponente manifestó que por ser miembro de la comunidad, es solidario con el imputado, no obstante, reconoce el contenido del acta de entrevista suscrita, conforme a la cual señala que tuvo conocimiento de que el ciudadano Javier Infante, había realizado ofrecimientos a favor de que los votantes atendieran la opción política que él les manifestó.

SUSANA CURUMI DE ARANA portador de la cedula 13.058.895 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: SI hablo perfectamente el castellano y no deseo estar asistida en este acto por una intérprete seguidamente el testigo expuso:

“ buenas tardes a todos en la sala, el 6 de diciembre del año 205 salimos temprano a ejercer el voto y no se observo irregularidades ya que hubo presencia del plan república y la defensoría publica todo fue normal, yo no lo vi a Javier comprar voto, en enero baje al puerto y vi a tres agentes llegar a la comunidad acompañado de Juan Antonio Arana, a las 09 am, tocaron la campana para reunirse con visitantes y fuimos para el consejo de ancianos y sin ningún preámbulo dieron el motivo de la visita, preguntado si hubo fraude en las elecciones y solicitaron 4 testigos para ser interrogados en esta ciudad, no conforme con ello un agente reviso su celular preguntando quien es Javier infante, a él le dijeron que los acompañara que la traerían de vuelta ese mismo día y que le darían el almuerzo, al señor lo llevaron a la casa de él para que se vistiera, y luego salieron y se dirigieron al puerto . Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿ese día 06 de diciembre del año 2015, estuvo la defensora del pueblo y todas las oportunidades allí? Si, por la defensora estaba Gumersindo castro. ¿Ese día no ocurrió nada anormal? No, todo normal. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿esa fecha logro observar al ciudadano Javier infante? Si él estaba afuera pero no estaba comprando voto. ¿Cuánto tiempo viste a Javier en el centro ¿ yo estuve allí después que vote como media hora más. ¿no lo lograste ver as de media hora? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. Es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12-12-2016 ANTE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO INSERTA EN LOS FOLIOS 165 DE LA PIEZA I, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE, A LO QUE EL MISMO MANIFESTO QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENNIDO QUE ALLI APARECE)…”

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿esa fecha logro observar al ciudadano Javier infante? Si él estaba afuera pero no estaba comprando voto. ¿Cuánto tiempo viste a Javier en el centro ¿ yo estuve a allí después que vote como media hora más. ¿no lo lograste ver as de media hora? No. E…”; se valora como prueba de que en efecto, en el centro de votación Unidad Educativa Juan Flores, en el Municipio Autana, se encontraba el acusado en el Centro de Votación, teniendo acceso a los votantes, adicionalmente que el encartado estuvo en una reunión previa a las elecciones realizada en la comunidad Caño Grulla, asimismo, se toma en cuenta para la apreciación objetiva del elemento en escrutinio, que el deponente manifestó que por ser miembro de la comunidad, es solidario con el imputado.

JOSE RAMIREZ PEREZ portador de la cedula identidad 8.947.797 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: no hablo perfectamente el castellano y si deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, por lo que se procede a juramentar al ciudadano CARDOZO DE CASTILLO DILIA, titular de la cedula de identidad 6.722.393 el cual servirá como intérprete de la etnia piaroa, al cual se le pregunto si conoce o tiene trato con algunas de las partes, el mismo manifestó conocer al testigo por que vive en la misma comunidad indígena, pero no son familia, seguidamente se procedió a juramentarlo a lo que el mismo manifestó que si acepta el cargo como intérprete. Se deja constancia que las partes no se opusieron a la juramentación del intérprete, seguidamente el testigo expuso “…buenas tardes a todos en la sala, para el día 06 de diciembre el día de las elecciones, ese día se realizo las elecciones con total normalidad, es lo que pude observar, yo vi que todo se realizo con normalidad, no vi al señor Javier comprando votos, una vez realizada ese acontecimiento, la comunidad se realizo el festejo como de costumbre en familia, en armonía y alegría, entro el mes de enero un nuevo año cuando toda la familia está contento cuando viene a buscar a un familiar de la comunidad, y de allí nos sentimos mal todos, para el día 9 de enero tocan la campana del consejo de ancianos ese día nos reunimos , de ese momento parte el ciudadano Javier que lo traen a la capital y de allí no sabemos mas nada de él, ese día 9 de enero en la asamblea las personas que se reunieron con los visitantes, ellos hicieron unas preguntas sobre el día de las elecciones, que hubo un ciudadano infante que había comprado votos ese día, se le pregunto a las personas que estaban allí quien era Javier infante y le respondieron quien era, pidieron colaboración a algunos que quien eran los voluntarios para asistir a esta ciudad para dar unas respuestas, como habían varias personas se ofrecieron voluntariamente, allí vine Javier, ese día no ocurrió nada ese día de las elecciones, los voluntarios se ofreciero0n personalmente para venir a esta ciudad, ese día acudieron varios ancianos y consejos de ancianos en ese momento apoyaron a los que venían voluntariamente, las personas le dijeron a ellos que no se preocuparan que ellos tenían la voladora, y el transporte ese mismo día iban a estar de retorno, los ancianos le dijeron que tuvieran fe y permitieran la salida de los jóvenes para venir a esta ciudad, a partir de ese momento la comunidad y el consejo de ancianos estamos preocupados por la comunidad, yo soy anciano de ese consejo y pido la palabra con todo respeto, que hizo mi familiar, que no compro votos no hizo nada, lo único que pido es que se le dé la libertad, ayer antes de venir para acá nos reunimos y me pidieron que fuera el vocero de consejos de anciano y que pidiera la libertad, si ustedes piensan de lo que el ha hecho el ya cumplió, yo no vi nada el no hizo nada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA antes de hacer la pregunta quiero dejar constancia que el pertenecer a la comunidad, sin ser familiares de sangre por lo que a lo largo del proceso escucharemos mucho esta palabra ¿ese día todo ocurrió normal? Si, todo normal. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿en la fecha 06/12/2015 logro observar al ciudadano Javier en el centro electoral? Lo vi adentro muy cerca de la maquina donde estaban sufragando. ¿Indique que significa el toque de campana en su comunidad? Al sonar la campana la comunidad está organizada por el consejo de anciano, eso significa que hay que reunirse porque hay una noticia que dar, solo suena por traer una noticia que es para la comunidad. ¿Quienes integran el consejo de ancianos? Está conformado por 22 consejos de ancianos, y está estructurado con administradores secretarios caciques, todas las autoridades de la comunidad, y tiene un jefe mayor, que es el representante de la comunidad. ¿usted formo parte del consejo de ancianos ese dia que se toco la campana? Sí, yo estaba presente en la asamblea. ¿con que jerarquía estaba en el consejo de ancianos? Soy personal del consejo de ancianos, soy miembro del consejo, los caiques son otros, nosotros formamos parte del consejo, hay diferentes miembros que tiene responsabilidades, yo soy el que orienta a la familia. ¿Cuántos funcionarios eran? Observe 4 funcionarios. ¿en que llegaron a la comunidad? La comunidad queda lejana del puerto, yo lo acompañe desde el momento que se llevan a los jóvenes al puerto y se lo llevan en la piraña. ¿Cuántos autorizo el consejo de ancianos? 5 personas que asistieron, francisco santos, Gustavo celestino, Javier infante, y otros más no recuerdo. ¿Indique a que se dedica el ciudadano Javier en la comunidad? El tiene 4 hectáreas de tierras. Lo conozco como conuquero, agricultor, tenia siembras de diferentes rubros como la piña, si es posible quisiera que se visitara a la comunidad que se perdieron. ¿el señor Javier pertenece a alguna organización política? No. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. Es todo.

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…yo soy anciano de ese consejo y pido la palabra con todo respeto, que hizo mi familiar, que no compro votos no hizo nada, lo único que pido es que se le de la libertad, ayer antes de venir para acá nos reunimos y me pidieron que fuera el vocero de consejos de anciano y que pidiera la libertad, si ustedes piensan de lo que el ha hecho el ya cumplió, yo no vi nada el no hizo nada. Es todo. A … ellos hicieron unas preguntas sobre el día de las elecciones, que hubo un ciudadano infante que había comprado votos ese día, se le pregunto a las personas que estaban allí quien era Javier infante y le respondieron quien era,”; se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado.

ROBERTO RAMIREZ PEREZ portador de la cedula identidad 10.605.635 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: SI hablo perfectamente el castellano y NO deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, seguidamente el testigo expuso:

“ buenas tardes a todos en la sala, primeramente yo me encontraba en el puerto venado con Juan Antonio Arana, el dia 08 de enero del año 2016, después que cargamos la gasolina con Juan Antonio Arana aparece el sebim, Juan se había ido para samariapo, los del sebim buscaron a Juan y no lo encontraron, alguien que conocía a Juan Arana le dijo que el se había ido para samariapo, se fueron para allá y lo detuvieron y lo trajeron para esta ciudad, al día siguiente se fueron para caño grulla a buscar testigos, desde ese momento se vinieron los testigos con Javier infante y Juan Antonio arana se quedo allá, después no supimos nada de por que se habían llevado a Javier, después de 4 días nos enteramos que Javier se quedo en el sebim por las elecciones del 06 de diciembre, por fraude, nosotros preguntamos que fraude, nunca vimos a Javier haciendo fraude, apagando la maquina, todo normal, . Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿ese día votaste en la unidad Juan José flores? Si. ¿notaste alguna irregularidad en las lecciones? No, todo normal. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL no tengo preguntas. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12-12-2016 ANTE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO INSERTA EN LOS FOLIOS 163 DE LA PIEZA I, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE, A LO QUE EL MISMO MANIFESTO QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE)…”

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…los del sebim buscaron a Juan y no lo encontraron, alguien que conocía a Juan Arana le dijo que él se había ido para samariapo, se fueron para allá y lo detuvieron y lo trajeron para esta ciudad, al día siguiente se fueron para caño grulla a buscar testigos, desde ese momento se vinieron los testigos con Javier infante y Juan Antonio Arana se quedo allá, después no supimos nada de por qué se habían llevado a Javier…”; se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado.

ISMAEL ARANA PEREZ portador de la cedula identidad 10.924.028 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: SI hablo perfectamente el castellano y NO deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, seguidamente el testigo expuso “buenas tardes a todos en la sala, el dia 06/12/2015 hubo elecciones yo Sali a ejercer mi derecho al voto alli no hubo fraude o irregularices en ese momento, paso ese dia en la tarde todo estaba normal, obteniendo un resultado para el psuv 205 y para la mud 85, ya pasado un mes, en el mes de enero se presenta una persona, yo bajo de mi casa para el puerto y llegan visitantes armados, no se quien eran, la comunidad se acero para ver por que venían ellos, se toco la campana, nos dirij9mos a la casa del consejo de ancianos, no duro ni media hora la reunión, el motivo de la visita era para saber si había fraude en la elección, eligieron a 4 personas para saber mas sobre las cosas, querían saber algo mas uno de ellos saca del bolsillo un teléfono y pregunto por infante, allí había un infante y levanto la mano y le dijeron que usted no, ellos como que sabían quién era el, luego llego Javier y le pidieron que lo acompañara, el se fue a la casa a cambiarse la ropa, y les dio yucuta, ellos dijeron que a las 05 pm estaban de vuelta, nada que llegaban la gente, como a las 08 pm llamaron y decían que todavía estaba allá, en esos que vinieron a la ciudad, estaba francisco santos que es del psuv, al día siguiente se reunieron y dijeron que el único que no había salido era Javier, que había quedado detenido, hasta el día de hoy no sabemos qué paso, hasta el día de hoy, allá no paso nada anormal. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted confirma que el día 06/12/2015 no hubo irregularidades? No, todo normal ese dia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL no tiene preguntas es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL no tiene preguntas. Es todo.

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar que en el lugar estaba presente el imputado, señalando: “…llegan visitantes armados, no sé quien eran, la comunidad se acero para ver por que venían ellos, se toco la campana, nos dirij9mos a la casa del consejo de ancianos, no duro ni media hora la reunión, el motivo de la visita era para saber si había fraude en la elección, eligieron a 4 personas para saber más sobre las cosas, querían saber algo más uno de ellos saca del bolsillo un teléfono y pregunto por infante, allí había un infante y levanto la mano y le dijeron que usted no, ellos como que sabían quién era el, luego llego Javier y le pidieron que lo acompañara, el se fue a la casa a cambiarse la ropa, y les dio yucuta, ellos dijeron que a las 05 pm estaban de vuelta, nada que llegaban la gente, como a las 08 pm llamaron y decían que todavía estaba allá, en esos que vinieron a la ciudad, estaba francisco santos que es del psuv, al día siguiente se reunieron y dijeron que el único que no había salido era Javier, que había quedado detenido, hasta el día de hoy no sabemos qué paso, hasta el día de hoy, allá no paso nada anormal. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted confirma que el día 06/12/2015 no hubo irregularidades? No, todo normal ese día. Es todo…”; se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado.…”; se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado.

GUSTAVO CELESTINO MORALES DIAZ portador de la cedula identidad 22.932.159 quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la fiscalía del ministerio publico y por la defensa privada quien está identificado en actas como RICHARD 05, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: SI hablo perfectamente el castellano y NO deseo un intérprete de la etnia indígena piaroa, seguidamente el testigo expuso “ buenas tardes a todos en la sala, soy uno de los testigos de este caso, el día 06/12/2015, allí en ese centro de votación no hubo irregularidades, no se vio nada de irregularidades, para el día 09/01/2016 llegan unos agentes desconocidos de la comunidad armados, esa gente eran el sebim venían acompañados con el señor Juan Antonio Arana, lo había detenido y llevado para el sebin, el día 09 a las 09 am se toca la campana de la comunidad, yo llego allá, para ver para que era, cuando llegue no había nadie y se habían dirigido a la casa del consejo de ancianos, me fui para allá, una el secretario apertura la asamblea dirigiéndose a los agentes preguntado en motivo de su visita, allí dijeron uno de ellos que venían a hacer entrevista acerca del 06 de diciembre, ellos preguntaron si estaba presente el presidente de la mesa, le dijeron que no estaba, estaba el que manejaba la maquina, le dijeron que los acompañara a esta ciudad, preguntaron por otro más y yo me ofrecí a venir, fue francisco santos, éramos 4, uno de los agentes pregunta por infante, dijo Juan Antonio si esta allí detrás suyo, ellos dijeron que ese no era, le preguntamos qué infante, se lo trajeron para esta ciudad, nos prometieron la comida y que nos traerían de vuelta, y ellos no lo cumplieron, cuando llegamos allí al sebin, todo era diferente, llamaron a Javier primero, quedamos nosotros tres en un cuarto, allí cada uno de los agentes nos pregunta si éramos revolucionarios, le dijimos que si, llega un comisario entonces dice que le dijéramos la verdad porque si mentíamos no veríamos mas a nuestros familiares, preguntaron si habíamos visto a alguien pagando, le dijimos que no, el se molesto y salió del cuarto, llegaron unos agentes y nos preguntan si habíamos visto paramilitares y guerrilleros, le dijimos que si pero en televisión, salen y entra el comisario me pregunta si había recibido plata, le dije que no, el me dijo que me iba conseguir un pasaje para caracas para que conozca, me pregunto si yo recibí plata, le dije que no, después el comisario llega a la media hora, me dice celestino el señor Javier dice que te pago 3000 bs, yo le dije que el no me pago nada, el me pregunta si tenia esposa, le dije que si, el me dice que si la quería ver de nuevo que hablara y me dejaba air, el salio del cuarto y al rato llegan unos agentes y me dicen que lo acompañe a otro cuarto, ellos me dicen que por que me estaba burlando de ellos, me sentaron en una silla me preguntaron si había recibido algo y yo les dije que no, me decían que si no decía algo de alli no salía, ya al final para salir de allí les dije lo que no era real, les dije que si, ellos decían viste que con nosotros nadie se salva, allí me grabaron en video, yo le explique lo que había pasado el dia 06/12, después de eso me llevaron para donde estaban transcribiendo algo, el formato ya estaba montado, le pregunte al que estaba transcribiendo por que tanta pregunta, el me dijo que querían hundir a infante, en cuanto a la pregunta que el estaba haciendo le tuve que decir que si, por ultimo firme y la huella, ya era tarde, yo firme en contra de mi voluntad, después me llevaron para la recepción, de alli cada uno a su casa, pero se quedo nuestro compañero, no sabíamos por que, regresamos a la comunidad nos convocaron los lideres de la comunidad, nos reunimos y nos dieron la conversación de los hechos y de alli la organización levanta un pronunciamiento para la fiscalia para el ministerio publico, hasta alli llegamos nosotros, si el no hizo nada por que lleva tanto tiempo detenido. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL ¿indique la fecha que es traslado desde su comunidad hasta la sede del sebin? El dia 09/01/2016 ¿Qué decían ellos para que los acompañara? Para entrevistarnos del dia 06/12/2015. ¿Por qué aceptas acompañar a los funcionarios hasta esta ciudad? Con el motivo de decirle lo que estaba pasando la comunidad cono ellos eran del gobierno. ¿indique cuantas personas acompañaron a los funcionarios? Conmigo 5, Francisco santos, benjamín arana, tony morales, Javier infante y yo. ¿en que los trasladaron a ustedes hasta esta ciudad? Hasta puerto nuevo en piraña y hasta el sebin en carro. ¿usted accedió de manera voluntaria acompañar a los funcionarios? Si. ¿en algún momento ejercieron sobre usted alguna coacción? No. ¿una ves en la sede del sebim, que ocurrió alli? Ellos preguntaron sobre el dia 06/12 lo que yo vi ese día, si recibí la plata. ¿tiene algún vinculo familiar con el ciudadano Javier? No, ninguno. ¿Antes de que ocurrieran os hechos, tenia alguna amistad con el ciudadano Javier infante? No. ¿durante la entrevista que le practicaron en el sebin a las 5 personas estuvieron juntas? Cuando llegamos estábamos juntos y luego nos separaron. ¿en primera instancia dijo que desconocía de algún fraude u dijo que había recibido dinero de Javier? Si, pero era por que ellos me estaban presionando ¿le dijo que si había recibido el dinero? Si, pero para que me soltaran. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted se vio forzado a decir que recibió dinero para salir del sebim? Si, lo ratifico. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL tienes conocimiento si el dia antes de las elecciones hubo una reunión con el ciudadano Javier infante? No ¿sabes si el labora en alguna organización política? El trabajaba para la alcaldía del municipio autana, y era del partido mpv. ¿es una comunidad grande, caño grulla? Hay 600 personas es una comunidad grande ¿antes de las elecciones Javier había ofrecido algún tipo de dinero? No tengo conocimiento de eso. ¿en esta comunidad había alguien que realizaba algún ofrecimiento por el voto? No se nada. ¿militas en algún partido político? Si en el psuv. ¿Sabes si las personas que te acompañaron militan en ese partido político? Si. ¿Cuándo se realiza esa reunión en donde usted le comenta a la comunidad? No recuerdo, pero llegamos para el día 12/02/2016. ¿Por qué deciden poner la denuncia después de un mes de los hechos? Porque estábamos esperando para pronunciarnos. ¿Recibieron algún tipo de asesoría de algún abogado para ese pronunciamiento? No. ¿ en su intervención dijo que ellos le pedía que dijera que había recibido una cantidad de dinero, de 3000 bs? Si, pero no entiendo porque decían eso, me preguntaron con en la quinta pregunta, que supuestamente le había dicho Javier. ¿Tuviste oportunidad de leerla entrevista que te hicieron en el sebim? No. Es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 09-01-2016 ANTE EL SEBIN INSERTA EN LOS FOLIOS 17 AL 19 DE LA PIEZA I, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL SI ES SUYA LA FIRMA Y A LO QUE EL MISMO MANIFESTO QUE SI ES SUYA LA FIRMA. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11-12-2016 RENDIDA ANTE LA FISCALIA DEL MINSITERIO PUBLICO INSERTA EN LOS FOLIOS 145 DE LA PIEZA I, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE A ESTE TRIBUNAL SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE, A LO QUE EL MISMO MANIFESTO QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE ALLI APARECE).

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar: “…Ellos preguntaron sobre el día 06/12 lo que yo vi ese día, si recibí la plata. ¿Tiene algún vínculo familiar con el ciudadano Javier? No, ninguno. ¿Antes de que ocurrieran os hechos, tenía alguna amistad con el ciudadano Javier infante? No. ¿Durante la entrevista que le practicaron en el sebin a las 5 personas estuvieron juntas? Cuando llegamos estábamos juntos y luego nos separaron. ¿En primera instancia dijo que desconocía de algún fraude u dijo que había recibido dinero de Javier? Sí, pero era porque ellos me estaban presionando ¿le dijo que si había recibido el dinero? Sí, pero para que me soltaran. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿usted se vio forzado a decir que recibió dinero para salir del sebim? Si, lo ratifico. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL tienes conocimiento si el día antes de las elecciones hubo una reunión con el ciudadano Javier infante? No ¿sabes si el labora en alguna organización política? El trabajaba para la alcaldía del municipio autana, y era del partido mpv. ¿Es una comunidad grande, caño grulla? Hay 600 personas es una comunidad grande ¿antes de las elecciones Javier había ofrecido algún tipo de dinero? No tengo conocimiento de eso. ¿En esta comunidad había alguien que realizaba algún ofrecimiento por el voto? No se nada. ¿Militas en algún partido político? Si en el psuv. ¿Sabes si las personas que te acompañaron militan en ese partido político? Si. ¿Cuándo se realiza esa reunión en donde usted le comenta a la comunidad? No recuerdo, pero llegamos para el día 12/02/2016. ¿Por qué deciden poner la denuncia después de un mes de los hechos? Porque estábamos esperando para pronunciarnos. ¿Recibieron algún tipo de asesoría de algún abogado para ese pronunciamiento? No. ¿ en su intervención dijo que ellos le pedía que dijera que había recibido una cantidad de dinero, de 3000 bs? Sí, pero no entiendo porque decían eso, me preguntaron con en la quinta pregunta, que supuestamente le había dicho Javier. …”; se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado.


HENRY ALEXANDER AULAR MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.194.941, quien es TESTIGO, quien fue promovido como testigo por parte de la defensa privada, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que el mismo manifiesta que entiende y habla perfectamente el castellano, a lo que manifiesta: “…el 9-01- se presento un ciudadano en la sede del SEBIN formulando una denuncia sobre un hecho irregular en la comunidad caño grulla, se constituyo comisión integrada por mi persona y el denunciante, hicimos un recorrido a pie por la comunidad, la persona nos señala al presunto ciudadano que estaba cometiendo los hechos irregulares, lo abordamos en presencia de 3 o 4 testigos, y lo trasladamos hasta la sede del SEBIN, en la revisión corporal se le incauto una libreta con listado de votos, ese fue el procedimiento. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal a que actos irregulares se refiere la persona que denuncia? Delitos electorales que se cometieron n ese centro de votación. ¿En qué sector fue? En caño grulla. ¿Municipio? No recuerdo. ¿señalo que le fue retenido ciertos elementos de interés criminalistico, hubo testigos? Si, de la misma comunidad. ¿el proceso electoral que usted refiere, fue cual? El de la elección a la asamblea nacional del año 2015. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿usted recuerda de la persona que se presento al SEBIN a denunciar? JUAN ANTONIO ARANA. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no hay preguntas….”


Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un funcionario actuante, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar: “…01- se presento un ciudadano en la sede del SEBIN formulando una denuncia sobre un hecho irregular en la comunidad caño grulla, se constituyo comisión integrada por mi persona y el denunciante, hicimos un recorrido a pie por la comunidad, la persona nos señala al presunto ciudadano que estaba cometiendo los hechos irregulares, lo abordamos en presencia de 3 o 4 testigos, y lo trasladamos hasta la sede del SEBIN, en la revisión corporal se le incauto una libreta con listado de votos, ese fue el procedimiento. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿indique al tribunal a que actos irregulares se refiere la persona que denuncia? Delitos electorales que se cometieron n ese centro de votación. ¿En qué sector fue? En caño grulla. ¿Municipio? No recuerdo. ¿Señalo que le fue retenido ciertos elementos de interés criminalistico, hubo testigos? Si, de la misma comunidad. ¿el proceso electoral que usted refiere, fue cual? El de la elección a la asamblea nacional del año 2015…”; se valora como prueba del hecho y arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, siendo uno de los funcionarios actuantes, que señala haber participado en la aprehensión de un ciudadano en la Comunidad Caño Grulla, por presuntas irregularidades asociadas a compra de votos, y al cual se le incautó una libreta con un listado alusivo a un control de compra de votos.

EDWIN JESUS ASTUDILLO SOSA, titular de la cedula de identidad N° V- 17.723.948, quien es TESTIGO, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta: el 09-01-2016 fui comisionado por mi superior jerárquico para trasladarme a la comunidad indígena de caño grulla con la finalidad de a un ciudadano de nombre JAVIER INFANTE el cual había sido denunciado por el ciudadano JUAN ANTONIO ARANA, el cual había cometido fraude en los actos electorales, una vez en el lugar, hicimos contacto con las personas que estaban para ese momento, yo me encargue de lo que era la parte de la seguridad del sitio, y a hacer el reconocimiento de la persona que estábamos buscando, una vez contactado nos trasladamos a Puerto Ayacucho. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Indique al tribunal los detalles de la denuncia del ciudadano ARANA? En relación al fraude electoral ocurrido en la comunidad. ¿Dónde fue practicada la aprehensión del ciudadano INFANTE? En el municipio Autana, en la comunidad de caño grulla. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿indique al tribunal en que sitio y quien realiza la detención preventiva del ciudadano JAVIER? Fue el sebin en caño grulla. ¿Opuso alguna resistencia? No. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no hay preguntas. Es todo. (ASÍ MISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, ACTA POLICIAL, DE FECHA 09-01-2016, INSERTA EN EL FOLIO 22 AL 25 DE LA PIEZA I, ASÍ MISMO MANIFIESTA QUE SUSCRIBIÓ EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, INSERTA EN LOS FOLIOS 3 AL 5 DE LA PIEZA I, POR LO QUE TAMBIÉN SE LE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO A LOS FINES DE QUE DIGA A ESTE TRIBUNAL SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO QUE A LLI APARECE A LO QUE EL MISMO MANIFIESTA QUE SI ES SUYA LA FIRMA Y SI ES CIERTO EL CONTENIDO).

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar: haber participado en la aprehensión de un ciudadano en la Comunidad Caño Grulla, por presuntas irregularidades asociadas a compra de votos, y al cual se le incautó una libreta con un listado alusivo a un control de compra de votos, se valora como prueba del hecho y arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, siendo uno de los funcionarios actuantes.-

Seguidamente se hace pasar al ciudadano BENAJAMIN ARANA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 15.086.264, quien es TESTIGO, a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que manifiesta que entiende y habla perfectamente el castellano por lo que no necesita un intérprete: “…buenos días a todos en la sala,. era un día sábado 09-01-2016, en la mañana me entero que en la comunidad se va a presentar una comisión del sebin, como a las 9 de la mañana veo que la comisión viene a la comunidad, yo me acerco, la autoridad de la comunidad los recibe y los lleva a la oficina del consejo de ancianos ubicado en la calle don Bosco, yo me acerco para ver esa asamblea, la comisión explica el motivo de su visita, los mismos manifiestan que estaban alli por las elecciones parlamentarias del 2015, querían 4 voluntarios para que le informaran los acontecimientos de esa elección, yo me ofrecí como elector para dar alguna información, éramos 4 voluntarios: FRANCISCO SANTO, TONY CELESTINO, MORALES y mi persona, uno de los funcionarios pregunta quién es JAVIER INFANTE, el señor JAVIER le dice que lo acompañara a Puerto Ayacucho para hacerle algunas preguntas, nos trasladamos todos y nos dijeron que nos garantizaban el almuerzo para luego llevarnos hasta la comunidad, accedimos y a cada uno nos asignaron una oficina para pedirnos la información, desde la una hasta casi las 7 de la noche me tuvieron haciéndome preguntas, todas las preguntas que me hacían eran contra JAVIER INFANTE, yo no pude responderle porque en ningún momento lo vi ofreciendo cargos, plata o haciendo fraude en esas mesas, no podía darle esa información porque en ningún momento vi haciendo eso al señor INFANTE, como a las 7 me llaman a otra oficina para seguirme preguntando pero yo no podía confirmar porque yo no lo vi, el funcionario del sebin me hizo firmar pero yo no lei el documento, después fue que lo lei y toda la información era inventada por el funcionario del sebin, ya en la noche nos soltaron, yo me sentía engañado y amenazado, estaba agotado mental y psicológicamente, me engañaron y me amenazaron para que yo firmara ese documento, pero ese documento es totalmente falso, porque yo no dije eso. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: no hay preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no hay preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no hay preguntas. Es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 11-02-2016, A LOS FINES DE QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA MISMA, EL MISMO RECONOCE SU FIRMA MAS NO EL CONTENIDO). Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. NELSON MISKULIZIN el cual manifiesta: ciudadana juez solicito en este acto prescindir de los testigos que aporto la defensa y que aún faltan por deponer. Es todo…”

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, no obstante, se desestima el valor probatorio pues no arroja elementos en aras de probar los hechos del debate, asimismo se descarta el valor exculpatorio por cuanto es evidente a la sana crítica la opinión alienada de la testigo en cuanto a negar los hechos de responsabilidad del encartado, al cual manifiesta conocer desde hace mucho tiempo por ser integrante de la comunidad.

Experto ciudadano JACKSON VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 18.710.833, adscrito a la sub delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ,a quien de seguidas el ciudadano juez le interroga si tiene amistad o enemistad manifiesta con algunas de las partes en esta sala, a lo que respondió que si conoce de trato vista y comunicación y amigo de la comunidad del acusado de autos, de inmediato le indicó el porqué fue llamado como testigo, así como la imposición de lo establecido en el Código Penal, el cual contempla el delito de falso testimonio, procediendo a tomarle el juramentarlo quien a su vez aceptó, Así mismo se le pregunta si entiende el idioma castellano de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley De Pueblos Y Comunidades Indígenas y el artículo 49 de La Constitución Nacional a lo que el mismo manifiesta que entiende y habla perfectamente el castellano, a lo que manifiesta: “…bueno buenas tardes, fui promovido como experto para determinar si el señor infante le realizo una escritura a dicho cuaderno el cual efectivamente se determino. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: indique cual es el su cargo? Detective agregado. Qué cargo tenía usted para el año 2015-2016? Trabaja como experto documental. Qué cantidad de tiempo tiene usted de experiencia? Como 6 años. Indique se significa las palabras debitadas? Pues debitada que desconocemos la procedencia y la indubitada es cuando conocemos la procedencia. Que es una prueba manuscrita? Consiste en determinar en un estudio técnico para determina la individualidad de la prueba. Logro determinar si coincidían la escritura? Si coincidían. Que contenía ese cuaderno? Hablaba algo para la compra de un motor. Usted dejo constancia en su estudio? Si. Que especificaba en esa muestra A? lo que presuntamente había escrito el ciudadano presente, está plasmado en la evidencia. Algún otro particular refería la escritura a votos o algo? Si era algo relacionado con eso. En esa prueba se puede determinar la antigüedad de la misma? No. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no tiene preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: de acuerdo a ese estudio la conclusión es de certeza o calculo? Es de certeza de acuerdo a la experticia realizada. Es todo. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE COLOCA DE VISTO Y MANIFIESTO (EL OFICIO Nº 9700-0256-0004), A LOS FINES DE QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA MISMA, EL MISMO RECONOCE SU FIRMA y EL CONTENIDO….”

Procede quien aquí juzga a la valoración del elemento, en este caso testimonial, siendo de apreciar que se trata de un habitante de la comunidad en la cual reside el encartado, manifestando libremente que le conoce desde hace mucho tiempo, fue conteste en señalar: “…Consiste en determinar en un estudio técnico para determina la individualidad de la prueba. Logro determinar si coincidían la escritura? Si coincidían. Que contenía ese cuaderno? Hablaba algo para la compra de un motor. Usted dejo constancia en su estudio? Si. Que especificaba en esa muestra A? lo que presuntamente había escrito el ciudadano presente, está plasmado en la evidencia. Algún otro particular refería la escritura a votos o algo? Si era algo relacionado con eso…”; se valora como prueba de que en efecto se realizó experticia documentologica en el cuaderno incautado al imputado y en él se evidencian escrituras asociadas a compra de votos, y que la letra, como prueba de certeza, equivale a la del encartado.

Documentales Incorporadas.

ESTUDIO TÉCNICO COMPARATIVO DE LAS ESCRITURAS MANUCRISTAS DUBITADAS E INDUBITADAS, DE FECHA 17/02/2016 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO JACKSON VASQUEZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, INSERTA EN LOS FOLIOS 134 y 135 DE LA PIEZA I DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Se valora y se adminicula con el dicho del Experto, el cual compareció al Juicio, y reconoció el contenido y firma del estudio y señala que en virtud de las pruebas realizadas, la letra de las palabras manuscritas corresponde al señor Javier Infante, en las cuales se pueden leer grafos alusivos a la compra de votos y cantidad de dinero pagado.

Acta de inspección del sitio del suceso S/N, de fecha 12 de febrero de 2016, y de fecha 09/01/16 suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), INSERTA EN LOS FOLIOS 129 y 130 DE LA PIEZA I DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Las mismas fueron ratificadas por el funcionario Edwin Astudillo, se toma en cuenta a los efectos de determinar las características del lugar.

Acta Policial de fecha 09/01/16 suscrita por funcionarios del SEBIN, en relación a la denuncia de Arana. La misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribe, en consecuencia se desestima su valor probatorio, por inmediación.

Acta Policial de fecha 09/01/16 suscrita por funcionarios del SEBIN, en relación a aprehensión del imputado. La misma se valora por cuanto al juicio comparecieron dos de los funcionarios que la suscriben, en consecuencia se deja constancia de la detención del encartado y de los objetos retenidos al mismo entre ellos una libreta la cual fue posteriormente experticiada y realizada a las escrituras contenidas estudio comparativo con la letra del imputado, arrojando en grado de certeza correspondencia.

Experticia de reconocimiento técnico Legal S/N de fecha 10/01/16. La misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribe, en consecuencia se desestima su valor probatorio, por inmediación.

Experticia de reconocimiento técnico Legal S/N de fecha 15/02/16. La misma no fue ratificada por el funcionario que la suscribe, en consecuencia se desestima su valor probatorio, por inmediación.

Copia certificada del acta de constitución y votación de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE…. Siendo elementos objetivos que se valoran en aras de dar cuenta de la presencia del encartado en el Centro de Votación Caño Grulla, en el Municipio Autana, y que en consecuencia podía el mismo tener acceso a los votantes y a manipular la opción de votos, mediante ofrecimientos de dinero entro otros, lo cual se adminicula con el contenido del cuaderno que le fuera incautado, del cual se deduce claramente, un control escrito de gastos en votos.

En relación a las actas de entrevistas de los testigos, tanto tomadas por funcionarios del Sebin, así como ante el Ministerio Público, se deja constancia que este Tribunal desestima el valor probatorio de las mismas en cuanto a que con fundamento en la inmediación, no podía ser apreciadas para decidir, atendiendo a las declaraciones efectivamente rendidas por los testigos y así se decide.-

Asimismo se procedió a prescindir con la anuencia de las partes y agotados los mecanismos legales correspondientes de los testigos y expertos que no comparecieron, lo cual quedó plasmado en actas y así se decide.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Procede de seguida quien aquí juzga, con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y como derivado de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo establecido por el legislador Patrio.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, entre otras cosas se señala lo siguiente:

“… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….”

Igualmente, se tiene la Sentencia N° 1308, del Magistrado Arcadio Delgado, de fecha 09-10-2014, en la que establece que: “…es un deber incuestionable que el juez motive de forma clara los argumentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, de manera que permita a las partes conocer los argumentos en que se fundamentó, lo que no puede ser obviado en ningún caso…”

Asimismo, la sentencia N°1663, 27-11-2014, de la Magistrada Luisa Estella Morales, que instituye lo siguiente: “…todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador apreció y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constituidos de sus pretenciones y defensas…”

Además, la sentencia N° 475, de fecha 26-12-2014, de la Magistrada Deyanira Nieves, que instaura que: “…La motivación de la sentencia ofrece doble función: dar a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder jurisdiccional y a la vez facilitar su control mediante los recursos que procedan…”.

Ahora bien, quien aquí decide queda plenamente convencida que en fecha 09-01-2016, siendo las 09:00 de la mañana, fueron denunciadas ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia, Base Territorial del estado Amazonas, unas presuntas irregularidades que se suscitaron el pasado 06 de diciembre del 2015, cuando se realizo el proceso electoral para la escogencia de los diputados a la asamblea Nacional, en la comunidad antes referida y señalándose que en las inmediaciones del Centro de votaciones Unidad Educativa Juan Flores Comunidad indígena caño Grulla Parroquia Guayapo Municipio Autana de esta entidad, se encuentra un ciudadano de tez oscura contextura baja, piel morena de nombre Javier infante, quien pertenece al partido movimiento de progresista de Venezuela y el mismo se desempañaba como coordinador de la mesa de la unidad del sector, donde en días cercanos a las elecciones, estaba organizando reuniones con los habitantes indígenas de la zona, a los fines de llevar a cabo el día de la elecciones el plan de engaños basándose en el pago de dinero, ofertas de trabajo, manipulación fraudulenta de la máquina electoral, donativos de combustibles, alimentos y soborno al presidente, miembros y testigos de mesa, aunado a esto se le hizo fácil el contacto con los participantes por ser testigo de mesa en el proceso eleccionario. Asimismo tenía mucho dinero aportado por el alcalde del Municipio Autana para confundir a los indígenas y hacerlos cambiar de opinión contra su voluntad comprando votos a través del pago de 3.000 Bs. F., para que fuera a votar por el candidato que apareciera en la tarjeta de la mesa de unidad democrática y además hizo mención que todo lo anotaba en un cuaderno de color marrón con letra negras que siempre lleva en sus manos, por lo que al trasladarse los funcionarios al sector, observan a la persona denunciada a quien para el momento se le incauto elementos de interés criminalística un cuaderno escolar engrapado cuadriculado Alpes con carátula de cartón de color marrón el cual lleva impreso en letras negras la inscripción SUBJET identificado con un código de barra N° 7591143073516, con uso de inicio el día 25-11-2015 en la página 01, con un directorio que en la página 27 del cuaderno incautado señala en el ítem Nº 05 “compra de votos (30) cupos”, evidencia a la cual luego de hacerle las experticias correspondientes resultó ser la letra del aprehendido.

Quien decide, obtiene tal convencimiento como resultado de la valoración integral de las pruebas evacuadas en el contradictorio, de las cuales se deduce en una perspectiva objetiva y explicada en subsecuentes argumentos, que la acción desplegada por el encartado de autos, voluntaria y consciente tomando como base un elemento objetivo, la experticia grafotécnica practicada a un objeto cuaderno incautado en poder del encartado, en cuyas anotaciones se deduce en un ejercicio intelectual de inferencia y conclusión, claramente una situación altamente irregular de cara a las elecciones parlamentarias, siendo contestes varios testigos en señalar que el encausado se encontraba presente en el Centro de Votación, que milita en un partido político, y que dentro de un clima de investigación de irregularidades en torno a la presunta manipulación de la opción de voto en los habitantes de la comunidad, su nombre es referido, esto se concatena con elementos objetivos incorporados al debate tales como: Copia certificada del acta de constitución y votación de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE. Copia certificada del escrutinio de la mesa N°1 correspondiente al centro de votación Juan José Flores, Caño Grulla, debidamente certificada por el secretario General del CNE…. que se valoran en aras de dar cuenta de la presencia del encartado en el Centro de Votación Caño Grulla, en el Municipio Autana, y que en consecuencia podía el mismo tener acceso a los votantes y a manipular la opción de votos, mediante ofrecimientos de dinero entro otros, lo cual se adminicula con el contenido del cuaderno que le fuera incautado, del cual se deduce claramente, un control escrito de gastos en votos y que al juicio compareció el Experto Jackson Vásquez, quien fue conteste en señalar: “…Consiste en determinar en un estudio técnico para determina la individualidad de la prueba. Logro determinar si coincidían la escritura? Si coincidían. Que contenía ese cuaderno? Hablaba algo para la compra de un motor. Usted dejo constancia en su estudio? Si. Que especificaba en esa muestra A? lo que presuntamente había escrito el ciudadano presente, está plasmado en la evidencia. Algún otro particular refería la escritura a votos o algo? Si era algo relacionado con eso…”; se valora como prueba de que en efecto se realizó experticia documentologica en el cuaderno incautado al imputado y en él se evidencian escrituras asociadas a compra de votos, y que la letra, como prueba de certeza, equivale a la del encartado; se adminicula lo anterior también con el dicho de testigos de la comunidad contestes en señalar que el ciudadano ¿Recuerdas el centro de votación donde votaste? Si, en la comunidad. ¿En la unidad educativa Juan flores? Es una escuela de la comunidad. ¿Recuerdas si allí estaba presente el ciudadano Javier infante? Si, el estaba allí; por otra parte ¿Conoce la razón por la cual estas personas se movilizan hasta esta ciudad con la comisión? Hubo alguna idea, por que los funcionarios manifestaban si avisan testigos o personas que habían manejado las maquinas, algo sobre el tema electoral”; de tal suerte que, si bien, algunos c


En el caso que nos ocupa, conforme a la descripción de los hechos y con referencia en el legajo documental debidamente incorporado al debate, se determina que el ciudadano imputado era militante del partido MPV, y según el dicho del testigo Celestino, laboraba para la alcaldía del Municipio Autana, el cual señaló: “…tienes conocimiento si el día antes de las elecciones hubo una reunión con el ciudadano Javier infante? No ¿sabes si el labora en alguna organización política? El trabajaba para la alcaldía del municipio autana, y era del partido mpv. ¿es una comunidad grande, caño grulla? Hay 600 personas es una comunidad grande ¿antes de las elecciones Javier había ofrecido algún tipo de dinero? No tengo conocimiento de eso. ¿en esta comunidad había alguien que realizaba algún ofrecimiento por el voto? No se nada. ¿militas en algún partido político? Si en el psuv. ¿Sabes si las personas que te acompañaron militan en ese partido político? Si. ¿Cuándo se realiza esa reunión en donde usted le comenta a la comunidad? No recuerdo, pero llegamos para el día 12/02/2016. ¿Por qué deciden poner la denuncia después de un mes de los hechos? Porque estábamos esperando para pronunciarnos. ¿Recibieron algún tipo de asesoría de algún abogado para ese pronunciamiento? No. ¿ en su intervención dijo que ellos le pedía que dijera que había recibido una cantidad de dinero, de 3000 bs? Sí, pero no entiendo porque decían eso, me preguntaron con en la quinta pregunta, que supuestamente le había dicho Javier…” de tal suerte que, en un ejercicio de inferencia y conclusión puede decirse que en efecto tenía las posibilidades y los medios para realizar los ofrecimientos que se le señalan, en una comunidad con aproximadamente 600 habitantes, y concatenando ello con la información contenida en el cuaderno el cual, vale resaltar es un elemento objetivo y así se decidió.-


En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima esta Juzgadora que en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto a los delitos NSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, con vista a los hechos acreditados y realizado el proceso de subsunción en la hipótesis descriptiva del tipo penal, atendemos a que el acusado actuó instigando a otras personas para que realicen actos contrarios a las leyes, en ese sentido se observa que el artículo 283 del Código Penal, establece: “…Artículo 283. Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1º. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado…” Y en cuanto al abuso de funciones, se observa que, el funcionario público que, dispone pena de 1 a 3 años de prisión, para aquel funcionario que utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, por lo que conforme a los hechos probados se determina la subsunción de la conducta del imputado y así se decide.- .

Asociado con este proceso de subsunción, quien aquí sentencia se ciñó a los hechos y la calificación jurídica establecida en el auto de apertura a juicio y a los elementos de prueba obtenidos en la fase de investigación y admitidos en el acto intermedio en atención al debido proceso.

Así las cosas, quien aquí decide, establece que para acreditar la culpabilidad y responsabilidad penal debe en el curso del proceso y agotado el juicio oral establecerse de forma clara, cierta y contundente la conducta, típica, antijurídica y culpable endilgada por el Ministerio Público al acusado, es menester demostrar la conexión o relación causal necesaria entre la conducta desplegada por el acusado y la consecuencia penal dañosa y a ese fin y a través de las pruebas debe convencerse, de modo que el dictamen judicial se soporte en elementos objetivos suficientes y contestes, a través de los cuales no quede lugar a dudas respecto a la culpabilidad, de esta manera, la sentencia no será arbitraria ni caprichosa, contrario a ello responderá a sustentos fácticos y jurídicos que la hagan valer en armonía con el principio de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al JAVIER INFANTE, portador de la cedula de identidad 12.451.257, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin que concurriera causa de justificación o inculpabilidad alguna,. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.-

VI
PENALIDAD

Procede el Tribunal con fundamento en la sentencia condenatoria recaída, a efectuar cálculo dosimétrico a los fines de establecer la pena que en definitiva corresponderá cumplir al acusado, en ese sentido se observa que el término medio de la pena del delito contenido en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción es de 2 años y que un tercio de esta por efectos del artículo 283 del código penal,
Así las cosas, siendo la pena aplicada de prisión, forzosamente se deben imponer las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de presidio de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la interdicción civil mientras dure la pena. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
VII
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JAVIER INFANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.451.257 venezolano, natural de la comunidad Indígena Caño Grulla, Municipio Autana Estado Amazonas, nacido en fecha 10-04-1973, de 42 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Bachiller, ocupación actual Comisionado de la Alcaldía de Autana y Agricultor, residenciado en el sector Indígena caño Grulla, calle Jurepa al frente de la biblioteca pública del referido Municipio, Casa de color azul claro con franjas negras, s/n, cerca de la familia del Profesor Bernabé Arana, hijo de Miguel Infante (v) y de María Antonia Pérez (f), a quien la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Publico, a cumplir la pena de dos ](02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal y el delito de ABUSO DE FUNCIONES CON FINES ELECTORALES, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se imponen las accesorias a las que se refiere el artículo 16 del Código Penal, al ser estas adherentes a la pena principal de presidio de forma necesaria, por lo cual se condena al acusado a: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la interdicción civil mientras dure la pena. Así se decide. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria y por cuanto el acusado viene gozando de un cambio de sitió de reclusión a la comunidad indígena se mantiene el mismo.
CUARTO No se fija fecha provisional de cumplimiento de pena correspondiendo al Tribunal de Ejecución decidir lo conducente al respecto.
El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 68, 120, 122, 126, 127 ordinal 9°, 132, 314, 134, 135, 137, 138, 139, 152, 153, 155, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 322, 324, 325, 327, 330, 331, 332, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350 351, 352, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,.
Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2018.-
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

LUZ BELKYS CRUZ
Seguidamente, se le da cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA

LUZ BELKYS CRUZ