REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Amazonas


Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2021


211º y 162º


 


ASUNTO PRINCIPAL   : XP01-P-2019-000542


ASUNTO                      : XP01-R-2020-000057


 


JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO


 


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


 


IMPUTADO:      TONY JOSE CAMICO EVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, profesión u oficio: Militar de Carrera, residenciado en el sector Urbanización Escondido III, detrás de comercial Sandy, casa de color azul, del Municipio Atures del estado Amazonas, teléfono: 0416-040-6701 de la hermana CAROLINA CAMICO, perteneciente a la etnia indígena Baniva, se deja constancia de que el imputado de autos entiende perfectamente el castellano.


 


RECURRENTE: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el N° 22.178.


 


FISCAL: ABG ALEXIS FRANCO, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.-


 


VICTIMA: LUIS FERNANDO CAMICO YUAVE Y EDUARDO GARRIDO (OCCSIO).


 


HECHO: HOMICIDIO CALIFICADO  CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 424 de la misma norma sustantiva, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el Articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas,  el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano, y el delito CONTRA LA VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES celebrados por la República, tal como lo prevé el artículo 155.3 ejusdem.


 


PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas.


 


MOTIVO:          RECURSO DE APELACION DE AUTO


 


CAPITULO I


 


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


 


En fecha 01MAR2021, se dio ingreso al asunto Nº XP01-R-2020-000057, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. JESUS QUILELLI, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas en fecha 03DIC2020 en contra del ciudadano TONY JOSE CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.640, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO  CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 424 de la misma norma sustantiva, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el Articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas,  el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, y el delito CONTRA LA VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES celebrados por la República, tal como lo prevé el articulo 155.3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMICO YUAVE y EDUARDO GARRIDO (OCCISO). Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza HERMES BARRIOS FRONTADO, quien con tal carácter suscribe la presente.


Esta corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, estando en estado de Decidir el presente Recurso, observa:


CAPITULO II


DE LA SOLICITUD DE DESESTIMIENTO


 


En fecha 26ABR2021, constata esta Alzada, que a los folios 20, cursa solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI, antes identificado, quien ejerce la Defensa Privada de el ciudadano TONY JOSE CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.640, asimismo, se verifica que en el folio 24 del presente asunto, riela Acta de Ratificación de fecha 26 de Abril de 2021, en la cual el ciudadano TONY JOSE CAMICO, confirma el desistimiento de el mencionado recurso, donde señala textualmente lo siguiente:


           


En el escrito de fecha 15ABR2021:


 


“… acudo ante esa competente Corte de Apelaciones a los fines de Desistir como en efecto lo hago del recurso de Apelación que se ejerció contra la decisión del tribunal segundo de juicio que declara sin lugar la nulidad solicitada…omissis….”.


 


Asimismo se constata del Acta de Ratificación de fecha 26ABR2021:


 


      “…Omissis… “Yo TONY JOSE CAMICO EVARISTO titular de la cédula de identidad Nº V-21.547.640, ratifico el contenido de el  escrito presentado por mi Defensor Privado Abogado Jesús Vicente Quilleli en fecha 26 de Abril de 2021, mediante la cual solicita a esta Digna Corte de Apelaciones y manifiesta su deseo irrevocable de desistir del Recurso de Apelación que cursa ante ese tribunal y se homologue la referida solicitud mediante decisión expedita. Es todo…”....Omissis…”


 


Ahora bien,  en lo que respecta a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 431 que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, expresa la forma de desistir de los recursos, y en especial el modo en que deben hacerlo las partes, así como la representación fiscal y la defensa, a saber:



“…Artículo 431. Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda”.


 


El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” 


 


Ahora bien, se puede definir el desistimiento del recurso como el mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes, manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso el ejercicio de la doble instancia, correspondiéndole a esta Corte de Apelaciones proceder a homologar dicho desistimiento, previa constatación y cumplimiento de los requisitos de ley.


Así mismo  se desprende que el desistimiento prospera cuando se cumplan tres condiciones: primero: es necesario que quien haga uso de esta figura sea parte en el proceso, es decir la parte que actúe como defensor, fiscal o representante, segundo: en el caso del abogado defensor no podrá hacerlo sin autorización expresa del justiciable y tercero: que conste en el expediente el desistimiento de forma auténtica.


Verificados los requisitos formales en cuanto a la legitimación del solicitante, se constata, que quien solicitó el desistimiento fue el ciudadano ABG JESUS VICENTE QUILELLI en su carácter de defensor del ciudadano TONY JOSE CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.640, quien ratifica el desistimiento, siendo este  ultimo el acusado en el presente asunto, con lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación; ahora bien esta Corte de Apelaciones a los fines de verificar el requisito relativo a la autorización expresa, considerando que en efecto se formalizó y por lo consiguiente se hace necesario y pertinente, homologar el desistimiento, del Recurso de Apelación, ejercido  por el ABG JESUS VICENTE QUILELLI, en su carácter de defensor privado del ciudadano TONY JOSE CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.640, de conformidad con lo establecido en el  artículo 424, 426, 427, 443 y 445,  todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 03DIC2020, donde el Tribunal Aquo respecto a la solicitud de la defensa considera que no existen violaciones o inobservancias de derechos y garantías fundamentales previstas en el Libro Adjetivo Penal, Constitución de la República, leyes y tratados, convenios o acuerdos internacionalices suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela


En efecto, dada la situación procesal existente en el presente Recurso de Apelación interpuesto y siendo el ciudadano TONY JOSE CAMICO, en su condición de acusado de autos quien desiste de dicho recurso, por encontrarse llenos los extremos del articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, la HOMOLOGACIÓN del presente Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.


CAPITULO III


 DISPOSITIVA


 


Con base a los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Penal, PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el ABG. JESUS QUILELLI, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas en fecha 03DIC2020 en contra del ciudadano TONY JOSE CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.547.640, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO  CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 424 de la misma norma sustantiva, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el Articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas,  el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano, y el delito CONTRA LA VIOLACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES celebrados por la República, tal como lo prevé el articulo 155.3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LUIS FERNANDO CAMICO YUAVE y EDUARDO GARRIDO (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los fines legales consiguientes.


Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


El Juez Presidente,


 


 


FELIPE RAFAEL ORTEGA


               El Juez y Ponente                                                                       La Jueza,


 


 


HERMES BARRIOS FRONTADO                                     PRISCI PERLAY ACOSTA RICO


 


La Secretaria,


 


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS GOMEZ


 


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS GOMEZ


FRO/HBF/PPAR/Aitor.-


EXP. XP01-R-2020-000057.-