REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el profesional del derecho CARLOS ROMUALDO ESTE AVILA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.093.936 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.195, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano HIDEKI ANDRES ARAI MUÑOZ, plenamente identificado en autos, parte demandante en la presente causa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

CAPITULO I

A.- La parte actora en el escrito de fecha 27/07/2018, ratifica las documentales que se encuentran insertas en autos, como lo es documento debidamente Notariado por ante la Notaria Primera de Puerto Ayacucho, estado Amazonas en fecha de 22 de julio de 2016, quedando notariado e Inserto con el número 16, en el Tomo: 32, Folios 62 al 64, del cual presento en copia fotostática suscrito con la letra “A”. Este Tribunal las admites por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


CAPITULO II
B).- Para la evacuación de la prueba promovida en el capítulo II, referente a las pruebas testimoniales, se fija el segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.548.543, domiciliado en la Avenida Principal Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n frente a la Comunidad la Lora, a las 9:00 a.m., y RAIZA MADELYN INFANTE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.835.898, domiciliada en la Avenida Principal Urbanización Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, a las 10:00 a.m., a rendir sus declaraciones testimoniales. Sin necesidad de librar boleta de citación, Así como lo establece el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Suplente,

Abg. Ambrosio Martín Blanco Díaz.

La Secretaria,

Abg. Cely G. Menare V.










AMBD/CGMV/ yency
Expediente Civil Nº 2018-2626