REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de agosto de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº: 2018-2647
SOLICITANTES: LUZ ESTELLA CARDONA GOMEZ y HENRY GERARDO ARANGUREN ARIAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA E. ALAYON I.P.S.A. N° 290.455
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES


En fecha, 08 de agosto de 2018, los ciudadanos LUZ ESTELLA CARDONA GOMEZ y HENRY GERARDO ARANGUREN ARIAS, la primera extranjera y el segundo venezolano, titulares de las cédulas de identidad números E-83.236.196 y V-10.618.335, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA E. ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 290.455, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, con ocasión del matrimonio contraído, en fecha 05 de mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, según se evidencia en acta de matrimonio número ciento veintiséis (126), folio 072 del año 2003 asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por dicho Registro, durante el año 2003.
En fecha, 09 de agosto de 2018, se admitió la solicitud, librándose al efecto boleta de notificación a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva civil, siendo notificada el día 09 de agosto de 2018.
Habiéndose sustanciado el procedimiento correspondiente y estando dentro del lapso para sentenciar, pasa este Tribunal a decidir en los términos que a continuación siguen.





II
MOTIVA

Los solicitantes expresaron que: (i) se casaron en el Registro Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, el día 05 de mayo de 2003, según acta N° 126, folio 072 del año 2003, (ii), establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Aguerrevere casa N°36, del Municipio Atures, estado Amazonas; (iii) no obtuvieron bienes que liquidar ni procrearon hijos.

Así las cosas, este Tribunal advierte que el Ministerio Público, una vez notificado, no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos del expediente no existe prueba que desvirtúe lo dicho por éstos.

Al folio tres (03) de la presente causa, riela acta de matrimonio número ciento veintiséis (126), expedida por el Abg. JOSE MIGUEL LINERO RAMOS, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, documental a la que este administrador de justicia le concede pleno valor probatorio, respecto al matrimonio civil contraído por los demandantes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento en lo expuesto, quien juzga ha de tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes, el día 05 de mayo de 2003, se casaron en el Registro Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, el día 05 de mayo de 2003, según acta N° 126, folio 072 del año 2003, establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Aguerrevere casa N°36, del Municipio Atures, estado Amazonas; no obtuvieron bienes que liquidar ni procrearon hijos.
Todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUZ ESTELLA CARDONA GOMEZ y HENRY GERARDO ARANGUREN ARIAS y así se decide, de conformidad con en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
III
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, por los ciudadanos LUZ ESTELLA CARDONA GOMEZ y HENRY GERARDO ARANGUREN ARIAS, el día 05 de mayo de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Atures, estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018), a los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Ambrosio Martín Blanco Díaz.

El Secretario Temporal,

Abg. Camilo Antonio Rondón G.

En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
El Secretario Temporal,

Abg. Camilo Antonio Rondón G.


Expediente Nº 2018-2647
AMBD/CARG/Yency.