REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
Vista el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana GENESIS DANIELA ALMEA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-28.559.140, debidamente asistida en este acto por el abogado WILMER RAMON HERNANDEZ MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 214.345, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, en los siguientes términos:
La solicitante promueve y ratifica las documentales, las cuales anexo al escrito de la demanda, contentivo de copia certificada del acta de nacimiento; Este Tribunal las admite por no ser manifestante ilegales e impertinentes, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara..
La Jueza Provisoria,
Abg. Andreimar de la Chiquinquirá Quinto Coro. La Secretaria,
Abg. Cely Menare Viera
Exp. Nro.2018-2656
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