PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas


Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2021


211º y 162º


 


ASUNTO PRINCIPAL           : XP01-P-2021-000391


ASUNTO                    : XP01-R-2021-000024


 


 


JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO


 


 


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


 


IMPUTADO: ADRIAN ABIMELE FUENTES RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.806.990


 


RECURRENTE: Abogado JORGE HUMBERTO VILLANUEVA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.185.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 150.201


 


VICTIMA:       A. F. niña (Identidad Omitida)


 


DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRABADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 con la Agravante en el artículo 217, tofo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


 


PROCEDENCIA: Tribunal Penal Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas.


 


MOTIVO:                   RECURSO DE APELACION DE AUTO


 


CAPITULO I


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


 


En Fecha 01JUL2021, se recibió asunto Nº XP01-R-2021-000024, contentivo del recurso ejercido por el Abogado HUMBERTO VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Violencia de Género en fecha 19MAY2021 y debidamente fundamentada en fecha 26MAY2021, en contra del ciudadano ADRIAN ABILEME FUENTES RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.990, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la agravante del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A..F. (IDENTIDAD OMITIDA); Quedando asignada la presente ponencia según el Sistema de Distribución Integral de Gestión y Decisión Juris 2000  al Juez HERMES BARRIOS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo..


 


Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:


 


CAPITULO II


RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


 


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, señalada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:


Establecido lo anterior y delimitado el motivo de apelación, previamente deben observarse las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:


“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.



  1. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  2. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”


 


Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:


 


En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abg. HUMBERTO VILLANUEVA, en su condición de Defensor Público, actuando en representación del ciudadano ADRIAN ABIMELE FUENTES RENGIFO, presentó Recurso de Apelación, en consecuencia posee legitimación para recurrir, toda vez que respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


 


“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”


 


Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en fecha 19MAY2021 y fundamentada en fecha 26MAY2021, y ejerció el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:


“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:


…Omissis…



  1. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


…Omissis…”


 


Ahora bien, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación de autos interpuesto versa sobre la inconformidad del defensor, con la decisión dictada por el Tribunal a quo, en la cual decretó la medida privativa de Libertad, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos al negar dicha solicitud.


 


Señalando dicho juzgado en su decisión entre otros lo siguiente:


 


…Omissis…”Se declara CON LUGAR la solicitud del ministerio Publico en cuanto a la judicialización de la aprehensión del ciudadano imputado: ABIMELE FUENTES RENGIFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.806.990, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la AGRAVANTE del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A.F. (IDENTIDAD OMITIDA), y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo la cumplirá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas TERCERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por los Defensora Pública, en cuanto se decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad artículo 242.1.3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por la misma razón dada por la medida de Privación de Libertad. Y así se declara.”….


…Omissis…”


 


No obstante, por notoriedad judicial derivada de la revisión del Sistema de Gestión Decisión y Documentación JURIS 2000, al asunto principal Nº XP01-P-2021-000391, así como del expediente en físico, se constata lo siguiente:


 


En fecha 15 de Junio de 2021, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el Tribunal Penal Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, impone al acusado de autos ADRIAN ABILEME FUENTES RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.990, del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 de la norma adjetiva penal, en la cual el acusado de autos manifestó el deseo de admitir los hechos por lo cuales le acusa el Ministerio Publico. Señalando el a quo en su decisión lo siguiente


 


en el que emitió el siguiente pronunciamiento:


 


Omissis… Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en tal sentido SE ADMITE TOTALENTE el escrito de acusación presentado en contra del  ciudadano: ADRIAN ABIMELE FUENTES RENGIFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.806.990,  quien se encuentra incurso en  la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la AGRAVANTE del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A.F. (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas. CUARTO: Se mantiene la medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, por cuanto no han varias las circunstancias. QUINTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al  acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, de conformidad con el artículo 375 del código orgánico procesal penal, se procede a interrogar al acusado ciudadano: ADRIAN ABIMELE FUENTES RENGIFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.806.990, quien manifestó: SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS por los cuales  me acusa el ministerio publico  y solicito se me imponga la pena correspondiente. Es todo”. SEXTO:  visto que el imputado de autos admitió los hechos, de conformidad con al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal procede a CONDENAR al imputado ADRIAN ABIMELE FUENTES RENGIFO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.806.990, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la AGRAVANTE del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A.F.(IDENTIDAD OMITIDA). SEPTIMO: Visto que la pena a imponer no supera los CINCO (05) años de prisión se le impone medidas cautelares de conformidad con el articulo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, deberá consignar constancia de residencia, así como la prohibición de acercamiento a las víctimas. Líbrese boleta de Libertad. Se acuerda las copias simples a la defensa pública. Remítase la presente causa en el lapso legal al tribunal de ejecución. la presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso establecido de conformidad con la sentencia numero 942 expediente 2013-1185 de fecha 21 de julio de 2015 de la sala constitucional con ponencia del doctor Arcadio Delgado, es decir, dentro de un lapso de tres días ello motivado al volumen de decisiones emanadas por este Tribunal…”


 


De la decisión transcrita, se evidencia que en fecha 15 de Junio de 2021el Imputado antes mencionado Admitió los Hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, resulta INOFICIOSO entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto toda vez que considera este Órgano Colegiado, quedo sin efecto, en virtud de la aplicación de la decisión del tribunal A quo, por lo que en consecuencia, no existe materia sobre el cual decidir, por parte de este Tribunal de Alzada. Así se decide.-


 


En base a lo expuesto, es por lo que considera esta Corte de Apelaciones que lo ajustado en derecho es declarar INOFICIOSO pronunciarse sobre el escrito contentivo del Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado HUMBERTO VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Violencia de Género en fecha 19MAY2021 y debidamente fundamentada en fecha 26MAY2021, en contra del ciudadano ADRIAN ABILEME FUENTES RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.990, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la agravante del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A..F. (IDENTIDAD OMITIDA). Así decide.


 


CAPÍTULO III


DISPOSITIVA


 


En merito de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INOFICIOSO, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación, ejercido por ejercido por el Abogado HUMBERTO VILLANUEVA, en su carácter de Defensor Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Penal Municipal en Funciones de Control con Competencia en materia de Violencia de Género en fecha 19MAY2021 y debidamente fundamentada en fecha 26MAY2021, en contra del ciudadano ADRIAN ABILEME FUENTES RENGIFO, titular de la cedula de identidad Nº 13.806.990, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con la agravante del articulo 217 todo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña victima A..F. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de origen.


 


Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


 


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.


 


Juez Presidente


 


 


FELIPE RAFAEL ORTEGA


 


         El Juez y Ponente,                                             La Jueza,     


 


                                                                     


HERMES BARRIOS FRONTADO                                 PRISCI PERLAY ACOSTA RICO


 


La Secretaria,


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS


 


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS


FRO/PPAR/HBF/Ngf


EXP. XP01-R-2021-000024.-