PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas


Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2021


211º y 162º


 


ASUNTO PRINCIPAL   : XP01-P-2021-000377


ASUNTO                      : XP01-R-2021-000017


 


 


JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO


 


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


 


IMPUTADOS: JHON ELMER MURILLO CANDELO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-94470175, natural de  Cali, Republica de Colombia, nacido en fecha 13/08/1980, de 40 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil Soltero, color de piel oscura, color de cabello negro crespo, residenciado en el barrio los Guayabos calle principal, Guarataro, Estado Bolívar, y/o en la esquina caliente subiendo el cerro perico a tres casas de Residencias Betty, en la casa del Sr. Beto, el mismo manifiesta no pertenecer a ninguna etnia indígena ni ser afro descendiente. (DET).


 


RECURRENTE: ABG. LISBETH AULAR, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


 


DEFENSA: ABG. ELIECER FUENMAYOR, en su carácter de Defensora Público.


 


DELITOS: EJERCICIO ILEGAL DE LA MINERIA parte final de conformidad con el articulo 44 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley exploración y explotación del oro y demás minerales y el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2.5 de la ley Penal del Ambiente.


VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


 


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, (Articulo 374 del  Código Orgánico Procesal Penal).   


 


PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


 


 


CAPITULO I


ANTECEDENTES


 


Debe comenzar este Tribunal, por indicar que las presentes actuaciones se recibieron por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con motivo del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada LISBETH AULAR, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en Audiencia de Presentación de fecha 05MAY2021, mediante la cual otorga medida cautelar sustitutiva consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y una constitución de Fianza conforme a lo establecido en el articulo 242.3.9; a favor del ciudadano JHON ELMER MURILLO CANDELO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-94470175, por la presunta comisión de los delitos de  EJERCICIO ILEGAL DE LA MINERIA parte final de conformidad con el articulo 44 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley exploración y explotación del oro y demás minerales y el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2.5 de la ley Penal del Ambiente. Recibidas las presentes actuaciones y conforme a la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, la ponencia le correspondió al Juez  HERMES BARRIOS FRONTADO, quien con tal carácter suscribe la presente. Correspondiendo la oportunidad procesal para decidir, toda vez que las actuaciones que conforman la presente actividad, se recibieron en la secretaria de este despacho el día 11 de Mayo de 2021, a las 10:30 AM, lo hace en los términos siguientes:


 


CAPITULO II


RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


 


Hechas las consideraciones que precedieron, corresponde emitir el pronunciamiento referido a LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD del presente Recurso de Apelación, y luego de analizadas las actas que conforman el presente asunto previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:


 


“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.



  1. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  2. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”


 


Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación ejercido en la modalidad de efecto suspensivo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal,  por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:


 


En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el profesional del derecho Abogada LISBETH AULAR, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, es quien actúa en el asunto principal Nº XP01-P-2021-000377, y es parte recurrente en el presente asunto.


 


Ahora bien, respecto de los medios de impugnación, establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


 


“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.


Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”


 


De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que Abogada LISBETH AULAR, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en alzada.


 


Como segundo requisito, debe analizarse el relativo a la TEMPESTIVIDAD, tal y como se mencionó anteriormente, la presente actividad recursiva fue interpuesta, al término de la audiencia de presentación de imputados, celebrada en fecha 05MAY2021, por la representación del Ministerio Público, y de manera oral por lo que a tenor de lo previsto en el citado artículo 374 de la normativa adjetiva penal, debe reputarse como tempestivo. 


 


Como último punto, corresponde el estudio referido a la IMPUGNABILIDAD, en efecto, el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables y por cuanto de la lectura del acta de audiencia de presentación, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva se ejerció en contra de la decisión proferida al término de la audiencia en la que declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Publico de dictar la excepcional medida de privación judicial preventiva de la libertad y en su lugar otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la establecida en el artículos 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano JHON ELMER MURILLO CANDELO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-94470175, por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MINERIA parte final de conformidad con el articulo 44 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley exploración y explotación del oro y demás minerales y el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2.5 de la ley Penal del Ambiente.


 


Indicado lo anterior corresponde a este Superior Tribunal, verificar la procedencia del efecto suspensivo conforme a lo preceptuado en el artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal.


A tales efectos la referida norma adjetiva penal, establece:


 


“…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se trate de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen un grave daño al patrimonio público y a la administración de justicia , tráfico de drogas de mayor cuantía legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lessa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de los doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el juez o jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…”.


 


 De la citada norma adjetiva se evidencian, los presupuestos de procedencia del recurso de apelación invocado con efecto suspensivo, en cuanto a la forma y tiempo de la interposición del recurso, como ya se indicó el efecto suspensivo es admisible en la audiencia dispuesta para la presentación de imputados, y debe ser ejercido de manera oral por el Ministerio Público, e igualmente su contestación debe hacerse de manera oral en la propia audiencia, tal y como ocurrió en el caso de marras. 


 


En cuanto a la cualidad de los delitos, debe señalarse que el efecto suspensivo, no procede contra cualquier tipo de decisiones toda vez que esta  tiene como finalidad que no se ejecute la decisión sobre la cual se interpone, para su procedencia el delito imputado debe estar dentro del catálogo a que se contrae el referido artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.


 


De las actas que conforman la presente incidencia recursiva, se observa, que el presente recurso fue interpuesto por la Abogada LIZBETH AULAR, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas,  de manera oral al término de la audiencia de presentación de imputados,  celebrada en fecha 05MAY2021, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que declaró Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, de imponer la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JHON ELMER MURILLO CANDELO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-94470175,  y en su lugar le impuso una medida menos gravosa, y de la misma manera se evidencia la contestación de manera oral por parte del Defensor, Abogado ELIECER FUENMAYOR, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JHON ELMER MURILLO CANDELO, y por último, se constata que la decisión que acordó la Medida Cautelar, versa sobre la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de EJERCICIO ILEGAL DE LA MINERIA parte final de conformidad con el articulo 44 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley exploración y explotación del oro y demás minerales y el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2.5 de la ley Penal del Ambiente, que en el caso de autos, los mencionados delitos no se encuentran dentro del catalogo, previsto en el citado artículo 374, razón por la cual no procede este especialísimo recurso.


 


Es de indicar, que en esta modalidad recursiva, se requiere que el imputado esté sometido previamente a una medida privativa de libertad y que el tribunal competente, en la audiencia respectiva, decida su libertad plena o sometimiento a una medida de coerción menos gravosa, es decir el imputado debe estar privado de libertad para que la interposición del recurso de apelación comprenda la suspensión de la orden que resuelve su libertad o su sometimiento a una medida cautelar sustitutiva.


 


 Así un presupuesto del efecto suspensivo del recurso de apelación, es que el imputado esté privado de libertad de modo previo y que el juez modifique dicha situación en su beneficio, decretando la libertad sin restricción o una medida de coerción personal menos gravosa que la privativa que conlleve la libertad, en el caso en estudio, el recurso  invocado por la representación del Ministerio Público, ha sido interpuesto para atacar la decisión judicial que acuerda una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo y de fianza económica, cuya ejecución de libertad se encuentra en suspenso, es decir que se encuentra detenida su ejecución hasta tanto se cumpla la condición impuesta por el tribunal, esto es la presentación de  02 fiadores con capacidad económica, la cual se hará efectiva una vez se consignen los recaudos correspondientes, es decir, la decisión recurrida no se comprende dentro del supuesto previsto para el excepcional recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no fue decretada la libertad inmediata a los imputados de autos, sino que por el contrario se les sometió a la Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fianza económica,  de lo que se infiere, que el referido recurso bajo la modalidad de efecto suspensivo, se encuentra establecido para atacar las decisiones que acuerden la libertad inmediata del imputado, todo lo cual conlleva a este Tribunal Colegiado, luego de realizado el estudio y análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión de la presente actividad recursiva, de conformidad a lo establecido en la normativa jurídica aplicable, a declarar IMPROCEDENTE la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la suspensión de la ejecución de la decisión por esta vía impugnada, ejercido por la Abogada LISBETH AULAR, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, luego de celebrada la audiencia de presentación de fecha 05MAY2021, por cuanto la decisión impugnada no conllevó la libertad inmediata del imputado de autos. Así se decide.


 


CAPITULO III


DISPOSITIVA


 


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en Sede Penal,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada LISBETH AULAR, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en Audiencia de Presentación de fecha 05MAY2021, mediante la cual otorga medida cautelar sustitutiva consistente en presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y una constitución de Fianza conforme a lo establecido en el articulo 242.3.9; a favor del ciudadano JHON ELMER MURILLO CANDELO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº CC-94470175, por la presunta comisión de los delitos de  EJERCICIO ILEGAL DE LA MINERIA parte final de conformidad con el articulo 44 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley exploración y explotación del oro y demás minerales y el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2.5 de la ley Penal del Ambiente, por cuanto no reúne los requisitos de procedencia previsto en el artículo 374 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Bájese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.


 


Se instruye a la ciudadana secretaria para que dé cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.


 


Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador  de sentencias llevado por este Tribunal.


 


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente y Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


 


Juez Presidente,


 


 


FELIPE RAFAEL ORTEGA


 


                  La Jueza,                                                                     El Juez y Ponente,


 


 


PRISCI PERLAY ACOSTA RICO                       HERMES BARRIOS FRONTADO


 


 


La Secretaria,


 


 


Abg. FATIMA ALFONSINA BARRIOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,


 


Abg. FATIMA ALFONSINA BARRIOS


 


EXP. XP01-R-2021-000017