PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Amazonas


Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2021


211º y 162º


 


ASUNTO PRINCIPAL   : XP01-P-2021-000823


ASUNTO                      : XP01-R-2021-000048


 


JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO


 


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


 


IMPUTADO: JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.105.532, nacido puerto ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10-09-1986, de 34 años de edad, hijo de MARTA BONILLA (F) y de JAIRO BONILLA ROJAS (F), de profesión u oficio comerciante en puerto carreño, residenciado actualmente en carreño, departamento vichada, republica de Colombia, frente al Terminal, en este estado en urbanización autana, casa color azul, casa de marita bonilla hermana, diagonal a la casa del antiguo alcalde de atabapo, teléfono: 0416-7054679 (mama de su hijo), no posee tatuaje ni cicatrices, no es de pueblo indígena.


 


RECURRENTE: KASSEM KABLAM GUARUYA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público.


 


DEFENSOR:    LUIS VICENTE GUEVARA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO.


 


VICTIMA:         NIÑA C.A.S.C. (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna)


 


DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la agravante del articulo 217 Ejusdem, y en el 80 y 99 del Código Penal.


 


PROCEDENCIA: Tribunal Municipal Penal En Funciones De Control Con Competencia Plena En Violencia De Género Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas.


 


MOTIVO:                      RECURSO DE APELACION DE AUTO


 


CAPITULO I


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


 


En fecha 15 de Noviembre de 2021 se da reingreso al presente asunto, contentivo de Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado KASSEM ALI KABLAN GUARUYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior (E) de la Fiscalía Quinta del  Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Municipal Penal en Funciones de Control con competencia en materia de violencia de género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas en fecha 29 de septiembre 2021, en el asunto signado con el Nº XP01-P-2021-000823, causa seguida al ciudadano JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOS de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de  Identidad Nro. V- 17.105.532, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de  los delitos  Tipificados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la Niña C.A.S.C (Identidad Omitida), mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensor LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ y dicta  medidas menos gravosas previstas en el  artículo 242.3.4.8, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal a favor del imputado. Quedando asignada la presente ponencia según el Sistema de Distribución Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


 


Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:


 


CAPITULO II


RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


 


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos, señalada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:


Establecido lo anterior y delimitado el motivo de apelación, previamente deben observarse las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:


“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.



  1. b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  2. c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”


 


Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a analizar cada uno de ellos:


 


En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el Abogado KASSEN KABLAM GUARUYA, ostenta la condición de Fiscal Auxiliar Superior (E) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y con tal carácter obra en la presente, en consecuencia posee legitimación para recurrir, toda vez que respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


 


“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”


 


Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en fecha 29 de septiembre 2021, y ejerció el recurso de apelación de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


 


Ahora bien este Tribunal Infiere del extenso recursivo que la denuncia planteada por el recurrente se encuadra dentro del numeral 4, del artículo 439 de la norma adjetiva penal, que establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:


 


“Artículo 439. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:


…Omissis…



  1. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.


…Omissis…”


 


Dentro de este marco, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso de apelación de autos interpuesto versa sobre la inconformidad del Fiscal, con la decisión dictada por el Tribunal A quo, en la cual declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Privado LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ, y dicta  medidas menos gravosas previstas en los artículos 242.3.4.8, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal a favor del imputado, de manera que, el thema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si la actuación del Juez a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados los mismos al negar dicha solicitud.


 


En esta perspectiva, esta alzada, a los fines de garantizar los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa y haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial, realizó una revisión del asunto principal Nº XP01-P-2021-000823 así como del expediente en físico, recibido en calidad de préstamo, donde se logra verificar lo siguiente:


 


            Precisemos, antes que nada, en fecha 12 de Noviembre de 2021 se celebró la Audiencia Preliminar en la que el Juez del Tribunal Municipal Penal en Funciones de Control con competencia en materia de violencia de género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 28.4.i concatenado con el artículo 34.4 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04DIC2019, a favor del ciudadano: JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.105.532,por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, EN GRADO DE TENTIVA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña C.A.SC. (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia decreta la Libertad Plena y el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JAIRO ALBERTO BONILLA. Señalando el A quo en su decisión lo siguiente:


 


                 “…Omissis… TRIBUNAL PENAL FRONTERIZO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO DEL EDO. AMAZONAS  EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL, presentada por la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano: JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.105.532, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, EN GRADO DE TENTIVA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña C.A.SC. (IDENTIDAD OMITIDA), ello en virtud que no cumple con  los requisitos del artículo 308 numerales 2,3,4, 5 y 6  del código orgánico procesal penal, relacionado con expresa indicación de los elementos de convicción y medios probatorios con el cual se pretende demostrar el delito por el cual acusa al ciudadano acusado de autos, por cuanto la representación fiscal no determinó en su escrito de acusación ni de su exposición en sala de audiencias, los hechos atribuidos al Imputado de Autos, constituyendo una violación del derecho a la defensa, por cuanto el imputado  de marras, no sabrá de que ni cómo defenderse, por cuanto en la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, solo se limito a transcribir el acta de denuncia, aunado a que desconoce esta administradora de justicia en cuanto a la relación de tiempo, modo y lugar de los hechos la narrativa fiscal,  no menciona para determinar el delito continuado, es decir, que elemento de convicción o cuál diligencia investigativa la llevó a concluir que en realidad existe un delito continuado, lo cual en esta fase ya debe estar perfectamente determinado con lo arrojado por la investigación, lo cual no cumplió el Ministerio Público en su escrito de acusación, En consecuencia, este Tribunal DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 28.4.i concatenado con el artículo 34.4 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04DIC2019, a favor del ciudadano: JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-17.105.532,por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, EN GRADO DE TENTIVA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del articulo 217 Ejusdem, en perjuicio de la niña C.A.SC. (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: SE DECRETA la Libertad Plena y el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el ciudadano JAIRO ALBERTO BONILLA. La presente decisión se fundamentara por auto separado en el lapso establecido de conformidad con la sentencia numero 942 expediente 2013-1185 de fecha 21 de julio de 2015 de la sala constitucional con ponencia del Doctor Arcadio Delgado, es decir, dentro de un lapso de tres días ello motivado al volumen de decisiones emanadas por este Tribunal. TERCERO: se acuerda las copias solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, dejando constancia que el mismo deberá proveer los gastos fotostáticos para la reproducción de la misma.  Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”


 


Sucede pues, visto que ya se emitió un pronunciamiento que pone fin al proceso en la presente causa, como lo es la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACION FISCAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 28.4.i concatenado con el artículo 34.4 301, 303 y 313.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose a favor del imputado de autos la libertad plena y el cese de las medidas de coerción personal, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver el fondo de la impugnación interpuesta resulta inoficioso, toda vez que, como ya se indico existe un pronunciamiento que pone fin al proceso del asunto bajo análisis. Así se decide.


 


Razón por la cual, considera este Órgano Jurisdiccional, INOFICIOSO pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado KASSEM ALI KABLAN GUARUYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior (E) de la Fiscalía Quinta del  Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Municipal Penal en Funciones de Control con competencia en materia de violencia de género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas en fecha 29 de septiembre 2021, en el asunto signado con el Nº XP01-P-2021-000823, causa seguida al ciudadano JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOS de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de  Identidad Nro. V- 17.105.532, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de  los delitos  Tipificados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la Niña C.A.S.C (Identidad Omitida), mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensor LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ y dicta  medidas menos gravosas previstas en el  artículo 242.3.4.8, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal a favor del imputado. Así se decide.


 


CAPITULO III


DISPOSITIVA


 


En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se declara: INOFICIOSO conocer el fondo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado KASSEM ALI KABLAN GUARUYA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Superior (E) de la Fiscalía Quinta del  Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Municipal Penal en Funciones de Control con competencia en materia de violencia de género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Amazonas en fecha 29 de septiembre 2021, en el asunto signado con el Nº XP01-P-2021-000823, causa seguida al ciudadano JAIRO ALBERTO BONILLA MUÑOS de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de  Identidad Nro. V- 17.105.532, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de uno de  los delitos  Tipificados en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en perjuicio de la Niña C.A.S.C (Identidad Omitida), mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Defensor LUIS VICENTE GUEVARA GONZALEZ y dicta  medidas menos gravosas previstas en el  artículo 242.3.4.8, y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en fianza personal a favor del imputado. Se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de origen.


 


Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.


 


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.


 


Juez Presidente


 


 


FELIPE RAFAEL ORTEGA


 


     La Jueza,                                                                    El Juez y Ponente,


                                             


 


MIRLA TERESA CASTRO PARRA                                               HERMES BARRIOS FRONTADO


 


La Secretaria,


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS


 


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria,


 


 


FATIMA ALFONSINA BARRIOS


FRO/PPAR/HBF/Aitor


EXP. XP01-R-2021-000048.-