Sentencia Interlocutoria Nº 184/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2023
213º y 164º

Asunto Nº AP41-U-2012-000056

En fecha 17 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Garantón Blanco y Valmy Díaz Ibarra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.916.061 y 12.956.964 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.567 y 91.609 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de contribuyente “EXPOSICIONES Y TRANSPORTES, S.A.”, en lo adelante EXPOTRAN”, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00137740-9 y ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1979, bajo el Nº 3, Tomo 151-A-Sgdo., contra las Resoluciones que se mencionan a continuación:

N° de Resolución Fecha Guía Aérea Máster Manifiesto de Carga Sanción U.T
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008471 25-11-2011 057-59292144 2010/10101 550
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008525 29-11-2011 075-82071636 2010/10025 550
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008528 29-11-2011 057-68274603 2010/10101 550
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008530 29-11-2011 057-65542330 2010/10437 550
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008532 29-11-2011 644-10248722 2010/10161 550
SNAT/INA/GAP/AMAI/AAJ/2011-008533 29-11-2011 644-10248722 2010/10072 550
TOTAL 3.300 U.T
Todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se le impuso a la recurrente sendas multas conforme lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, por haber desconsolidado las guías ya mencionadas, sin haber realizado el endoso y la respectiva notificación a dicha Gerencia.
En fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ordenó formar expediente, asignado con el Asunto Nº AP41-U-2012-000056, y la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Gerente de la Aduana Principal de Maiquetía del SENIAT, a los fines de la admisión o no del referido recurso, solicitándole a este último el envío de los respectivos antecedentes administrativos, siendo recibidos el 14 de agosto de 2012, luego de la consignación por parte del abogado de la República.
Cumplidas las notificaciones enunciadas, el 23 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional verificó los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario y admitió el referido recurso. Seguidamente, ope legis, quedó la causa abierta a pruebas.
En fecha 06 de junio de 2012, la representación de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas consistente en el mérito favorable de los autos; admitiéndose mediante auto de fecha 18 de junio de 2012.
En fecha 31 de julio de 2012, se fijó la oportunidad para la presentación del acto de informes, compareciendo el día 19 de septiembre de 2012, el ciudadano Javier Prieto, titular de la cédula de identidad Nº 4.846.998 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.487, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y el 20 de septiembre de 2012, el ciudadano Valmy Díaz Ibarra, ya identificado, quienes consignaron sus conclusiones escritas.
Vencido el lapso previsto en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario en fecha 03 de octubre de 2012, se dejó constancia que solo compareció la representación judicial de la recurrente, quien consignó sus observaciones a los informes presentados por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, quien no presentó observaciones y se abrió el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal dictó la Sentencia N° 023/2013, a través de la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente antes identificada, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 1° de agosto de 2013, el abogado JAVIER PRIETO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°33.487, actuando en su carácter de sustituto de la República, apeló la decisión N° 023/2013, dictada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2013.
En fecha 2 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional oye libremente y en ambos efectos la apelación de la Sentencia ut supra. Así mismo remitió el expediente mediante Oficio N°196/2013 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se recibió oficio N° 0943 de fecha 5 de mayo de 2015, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las resultas de la apelación ejercida en la presente causa, la cual fue declarada CON LUGAR, a través de la Sentencia N° 01635 de fecha 3 de diciembre de 2014 y condenó en costas procesales a la recurrente en un cinco por ciento (5%).
En fecha 8 de diciembre de 2015, el abogado Argenis Baltasar, en su carácter de Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de abril de 2017, la abogada Lorena Torres, en su carácter de Jueza Temporal de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de junio de 2017, la representación en juicio de la República, consignó diligencia mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del referido fallo.
En fecha 13 de junio de 2017, se dictó autos declarando definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa y se ordenó el cumplimiento voluntario del referido fallo.
En fecha 6 de julio 2017, el apoderado judicial de la recurrente manifestó interés en cumplir voluntariamente con el pago de la obligación.
En fecha 25 de septiembre de 2017, el apoderado judicial de la recurrente, consignó planillas de pago, a los fines de dejar constancia del cumplimiento voluntario.
En fecha 5 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la recurrente, consignó la certificación del pago.
En fecha 9 de octubre de 2017, este Tribunal a los fines de constatar la certeza de pago, requirió a la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del SENIAT, enviar certificación de las planillas consignadas por la recurrente.
En fecha 31 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la recurrente, consignó la certificación original de pago y solicitó la devolución de los originales.
En fecha 7 de diciembre de 2017, este Tribunal ordenó devolver los documentos originales previa certificación de las copias.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa que en fecha 25 de septiembre de 2017, el abogado RODOLFO PLAZA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº12.870, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.A. (EXPOTRANSA)”, presentó diligencia, a través de la cual expuso lo siguiente:

“(…) Ocurro ante este juzgado a los fines de consignar anexo “A” de veinte (20) folios utiles contentivo de (i) cuadro explicativo en el que se identifica cada acto administrativo impugnado y las planillas de liquidación correspondiente a cada uno; (ii)copia simple de las referidas copias de pago; (iii) captura de pantalla de la información reflejada en el portal web del SENIAT, en el usuario de mi representada, donde consta el debido pago de dichas planillas y;(iv) solicitud de certificación de pagos presentada el 20 de julio de 2017 ante la división de tramitaciones del SENIAT, mediante la cual solicita la certificación del pago de las planillas de liquidación realizada debidamente por la compañía (…)”. (Folio 466 del expediente judicial).

Así las cosas, visto que en fecha 25 de septiembre de 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil “EXPOSICIONES Y TRANSPORTE, S.A. (EXPOTRANSA)”, presentó las planillas de liquidación Nros. 1290004728, 1290004726, 1290004779, 1230003647, 1290004785 y1290004725 y captura de pantalla de la información reflejada en el portal web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentiva de los pagos efectuados (folios 467 al 485 del expediente judicial); y que consta la certificación de pagos emanada de la división de tramitaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía (folios 487 al 537 del expediente judicial), contentivas de las obligaciones tributarias a que se que se contrae la sentencia N° 01635 de fecha 3 de diciembre de 2014, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo las costas procesales, en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que la obligación tributaria a cargo de la recurrente de autos, ha quedado extinguida mediante el pago. Así se declara.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal da por concluido el presente juicio y ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el pago realizado por sociedad mercantil “EXPOSICIONES Y TRANSPORTE S.A, (EXPOTRANSA)”, en el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Juan Carlos Garanton Blanco y Valmy Díaz Ibarra inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.567 y 91.609, respectivamente, contra las Resoluciones identificadas al inicio de la presente decisión
Se imprimen dos (2) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia y el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini. El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, dieciséis (16) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 184/2023, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).

El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.





Asunto Nº AP41-U-2012-000056
LJTL/TB