REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000491
ASUNTO : XP01-P-2012-000491

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ
FISCAL: ABG. GLOARLYS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ALIESKA LOPEZ
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO
IMPUTADO: JUAN MOTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 02 de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las 07:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de el Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en virtud del que el imputado de autos se encuentra hospitalizado; con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, la Abg. ALIESKA LOPEZ y el Alguacil ALBBERT BLANCO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: JUAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.199, perteneciente a la etnia Piaroa y quien manifestó que entiende claramente el idioma castellano, natural de Pijuao, Estado Bolívar, donde nació el 10-10-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector los Gallitos, calle central, un Rancho Pequeño Municipio Cedeño Estado bolívar hijo de Antonio Mota (f) y Carmen Mota (f) con los siguientes rasgos físicos: rasgos indígenas, de piel color negro, cabello negro, de un 1,45 metros aproximadamente, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le Penal del Ambiente. Se encuentran Presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, el Defensor Publico Abg. Azalia Lugo y el Imputado de Autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de febrero de 2012, inserta al folio, 13, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JUAN MOTA, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le Penal del Ambiente.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Con esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, quien suscribe S/ 1 BENCOMO SOTO DENNY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.541.797 S12. FLORES PARRA HILCAR, titular de la Cédula de Identidad W V.- 18.439.337, y S/2. ESCALONA MARQUEZ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.357.688, Efectivos Adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Artículo 42 Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículos 110,111,112, 169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal., por medio de la presente dejan Constancia de la siguiente Actuación Policial: "El Día Miércoles 01 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje Rural Fronterizo específicamente en el Sector denominado "EL CUERO", aproximadamente a 2 kilómetros de la parte trasera del Comando de. la Guardia Nacional de Pozón de Babilla ubicado en el eje carretero Norte del Municipio Atures, donde avistamos a tres (03) ciudadanos quienes se encontraban ejerciendo la extracción ilegal del mineral estratégico denominado Coltan, a los cuales se les dio la voz de Alto Y los mismos emprendieron Huida, lográndose luego de la persecución la Detención preventiva en el sitio de un (01) Ciudadano quien dijo llamarse Juan Mota Mota (indocumentado), al cual se le Incauto la Cantidad de dos (02) kilos Quinientos Gramos de Presunto Mineral Estratégico Denominado COLT AN Conocido Coloquialmente como COLUMBITA, Dos (02) Picos, Una (01) Pala, Un (01) PaIin, Un (01) Bolso tipo Morral de color Negro y Gris marca GOTCHA Una (01) Taza Plástica de color Azul y Un (01) Vaso Plástico de color Azul claro, en el lugar se observaron perforaciones del suelo y contaminación de fuentes de Agua, se les hizo Notificación de los Derechos del Imputado establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posteriormente fueron trasladado hasta la sede de esta Unidad, donde fueron puesto bajo Custodia, a la Orden de la Abogada Gloarlis Pacheco, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, notificada al momento de la Detención Preventiva, mediante llamada Telefónica efectuada al Número Telefónico 0416-3864359, quien giro las Instrucciones de Practicar las Actuaciones Policiales Correspondientes y Remitirias a su Despacho, es todo cuanto nos corresponde Informar…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra al fiscal, quien expuso: Encontrándome de guardia se tuvo conocimiento del hecho punible, donde se encuentra involucrado el ciudadano JUAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.199 por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones en virtud de los hechos de modo tiempo y lugar los funcionarios S/1 FLORES BENCOMO SOTO DENNY, S!2 FLORES PARRA HILCAR Y S/2 ESCALONA MARQUEZ EDUARDO, que en fecha 01 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje fronterizo específicamente en el sector denominado “ EL CUERO” aproximadamente a dos kilómetros de la parte trasera del Comando de la Guardia Nacional DE Babilla, ubicado en el eje Carretero Norte, donde avistaron a tres ciudadanos que se encontraban extrayendo el mineral denominado “COLTAN” se le dio la voz de alto y los mismo emprendieron la huida, lográndose luego de la aprehensión del ciudadano JUAN MOTA indocumentado a quien s ele incauto dos kilos quinientos gramos del presunto mineral estratégico mineral “COLTAN”, dos picos una pala, palin, bolso tipo morral de color negro y gris, marca Gotcha , una taza plástica y un vaso plástico, en el lugar se observo perforaciones del suelo y contaminación de fuentes de agua, igualmente se deja constancia que se les respetaron sus derechos constitucionales. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento Ordinario conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito Medida Cautelares con presentaciones cada 15 días de conformidad con el artículo 256 numeral 3 de Código Orgánico Procesal Penal; Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le Penal del Ambiente. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Acto seguido el Juez interroga al imputado JOSE MOTA, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 14.258.199 a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “... NO DESEO DECLARAR”. Luego se le concede el derecho de palabra al defensor publico a cargo de la Abg. AZALIA LUGO quien manifestó: sin aceptar la responsabilidad de mi defendido por encontrarnos en la etapa investigativa, no me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito que la presentación sea cada 30 días. Es todo..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, JUAN MOTA, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le Penal del Ambiente, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Con esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, quien suscribe S/ 1 BENCOMO SOTO DENNY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.541.797 S12. FLORES PARRA HILCAR, titular de la Cédula de Identidad W V.- 18.439.337, y S/2. ESCALONA MARQUEZ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.357.688, Efectivos Adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;. Artículo 42 Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, Artículos 110,111,112, 169, 248, del Código Orgánico Procesal Penal., por medio de la presente dejan Constancia de la siguiente Actuación Policial: "El Día Miércoles 01 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de patrullaje Rural Fronterizo específicamente en el Sector denominado "EL CUERO", aproximadamente a 2 kilómetros de la parte trasera del Comando de. la Guardia Nacional de Pozón de Babilla ubicado en el eje carretero Norte del Municipio Atures, donde avistamos a tres (03) ciudadanos quienes se encontraban ejerciendo la extracción ilegal del mineral estratégico denominado Coltan, a los cuales se les dio la voz de Alto Y los mismos emprendieron Huida, lográndose luego de la persecución la Detención preventiva en el sitio de un (01) Ciudadano quien dijo llamarse Juan Mota Mota (indocumentado), al cual se le Incauto la Cantidad de dos (02) kilos Quinientos Gramos de Presunto Mineral Estratégico Denominado COLT AN Conocido Coloquialmente como COLUMBITA, Dos (02) Picos, Una (01) Pala, Un (01) PaIin, Un (01) Bolso tipo Morral de color Negro y Gris marca GOTCHA Una (01) Taza Plástica de color Azul y Un (01) Vaso Plástico de color Azul claro, en el lugar se observaron perforaciones del suelo y contaminación de fuentes de Agua, se les hizo Notificación de los Derechos del Imputado establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posteriormente fueron trasladado hasta la sede de esta Unidad, donde fueron puesto bajo Custodia, a la Orden de la Abogada Gloarlis Pacheco, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, notificada al momento de la Detención Preventiva, mediante llamada Telefónica efectuada al Número Telefónico 0416-3864359, quien giro las Instrucciones de Practicar las Actuaciones Policiales Correspondientes y Remitirias a su Despacho, es todo cuanto nos corresponde Informar…”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 contados, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante el comando de la Guardia nacional acantonado en la población de Pijigua Estado Bolívar, para ello se notificará a dicho comando para que efectúe lo conducente con el fin de garantizar dicha presentación, y se informe periódicamente sobre el referido cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.199, perteneciente a la etnia Piaroa y quien manifestó que entiende claramente el idioma castellano, natural de Pijuao, Estado Bolívar, donde nació el 10-10-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el sector los Gallitos, calle central, un Rancho Pequeño Municipio Cedeño Estado bolívar hijo de Antonio Mota (f) y Carmen Mota (f) con los siguientes rasgos físicos: rasgos indígenas, de piel color negro, cabello negro, de un 1,45 metros aproximadamente, a quien la Fiscalia Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Le Penal del Ambiente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, JUAN MOTA, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Alieska Lopez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Alieska Lopez