Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 18 de febrero de 2005, por el DR. RICHARD JOSÉ MONASTERIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 25 y 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se ACUERDA notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma tiene recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.