Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano WILMER ANDRES HERRERA LARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v- 8948702, antes de conceder el derecho de palabra al acusado las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado de autos, ciudadano WILMER ANDRES HERRERA LARA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.948.702, quien manifiesta que "No admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público".
Visto que el acusado de autos, no manifestó hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos, se o.....