Debe forzosamente este Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declararse incompetente por falta de Jurisdicción, por lo que ordena la consulta del referido planteamiento por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese oficio a la Presidencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de remitirle los autos que componen el presente expediente, para que dicha instancia se pronuncie con respecto al presente planteamiento. CUMPLASE.