DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña permanecerá bajo la Guarda de la madre ya identificada, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: Av. Perimetral, sector el polígono, casa N° 01, estableciéndose, que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al padre.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar a su hija menor la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, e ir aumentando el monto de dicha.....