Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante JAIRO NOÉ ANIJA TOVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.714.573, a favor de la ciudadana CLARIZA ESCOBAR CAMICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 13.558.317, y de su hija IDENTIDAD OMITIDA, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-