DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declaro NEGAR el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada en fecha 26SEP07, por la Abogada ANA YAMIL PARDO, en su carácter de Defensora Privada del acusado Cesar Enrique Morillo Hurtado, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.589, de profesión u oficio chofer, residenciado en la 3ra, Transversal de la Urbanización El Escondido I, casa s/n, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le sigue causa por ante este tribunal bajo el numero XP01-P-2007-000871, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, delito de HOM.....