DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Magno Barros, en su carácter defensor del ciudadano FERREIRA GÓMEZ MILSON, titular de pasaporte Nº CP-193283, de nacionalidad Brasilera, natural Maraa, donde nació en fecha 21/11/69, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado avenida constitución Nº 53, cerca de ferreconi y en el Barrio San Gabriel de Cochaeira, Calle Rua Virgilio Cardozo, Casa N° 500, color blanco, frontera con el Amazonas Brasil, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto las m.....