En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Néstor García , en su condición de Defensor de la acusada MARIA RAQUEL HERRERA MEDINA, venezolano, de estado civil soltera, natural de la Caicara del Orinoco, nacida en fecha 15/05/1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.661.690, de 34 años de edad, residenciado en la Comunidad de Puente Cataniapo, vía eje carretero sur, casa color beige antes de llegar al Mangal, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, aumento de la penalidad,.....