PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: MOISES ABRAHAN GUTIERREZ AGUILAR Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.220.180, y HERNAN DARIO OROZCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-21.547.484, y estuvieron detenidos desde el 12MAY12 hasta el 30JUL12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, en dicha oportunidad se les otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS y visto que el ciudadanos antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La i.....