Por los criterios debidamente fundamentados en la presente Resolución. ESTE JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE JUICIO PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta al (ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como la de: 1.- Presentar dos personas (IDONEAS) como fiadores las cuales deben reunir cada una los requisitos previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes tales como: tener la capacidad económica por lo deben devengar un sueldo a los fines de que puedan atender las obligaciones que contraen en el presente caso, mínimo de cien unid.....