Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana ZULEIMA CONSUELO SOLÓRZANO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.110, en consecuencia, el ciudadano FREDDY ANTONIO SOTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.366, debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) Una mensualidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00), cantidad que debe depositar el Obligado Alimentario de manera puntual en la cuenta de ahorros del beneficiario signada bajo el N° 0007-0082.....