Dispositiva:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada y alegada por la defensa. SEGUNDO Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos EDWALDO LEITE COSTA, GREGORIO URBANO PINHEIRO y VALDI DASILVA GONZÁLEZ, identificados ut-supra y se acuerda se sigan las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdo imponer medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1,2,3,4 y 5 y 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.- Es todo, notifíquese-
El Juez Tercero de Control
Dr. Manuel Gómez Brito.
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