SÉPTIMO: Optan al confinamiento, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a un (1) año (8) meses, siete (7) días y doce (12) horas, a partir del 18 de junio de 2007 a las doce de mediodía, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.
OCTAVO: Para la redención judicial de la ejecución de la pena por el trabajo y el estudio, debe cumplir con los requisitos exigidos en la ley especial.
NOVENO: el penado Danny José Ramos quedará sometido a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta, lo cual equivale a cinco (5) meses y doce (12) días, iniciando el 11 de enero de 2008, cuando finaliza la pena principal, y finalizando el 23 de junio de 2008. Ello de conformidad a lo establecido en el artículo 16 numeral 2 y artículo 22, ambos del Código Penal.
DÉCIMO: En virtud de que este Tribunal no observa en la dispositiva de la sentencia definitiva, pronunciamiento alguno sobre.....