Ahora bien, dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a realizar la actualización del cómputo en virtud de la revocatoria del destacamento de trabajo, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se observa que Tribunal Segundo de Primera Instancia En Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal Del Estado Amazonas, en fecha 29 de febrero de 2008 condeno al penado antes referido a cumplir la pena De Seis (6) Años De Prisión, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente e igualmente se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y 16 del Código Penal.