el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 04-06-03 se encuentra definitivamente firme, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA
GLADIS QUIÑONES