DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de oficio dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones judiciales posteriores a la aprehensión del acusado SEBASTIAN VENTURA DE ANDRADE en consecuencia se repone el presente asunto al estado a que se celebre nueva audiencia de presentación y el tribunal de control que le corresponda se pronuncie sobre la libertad del acusado, permaneciendo con toda su vigencia las actuaciones policiales practicadas con motivo de la aprehensión del acusado de autos, toda vez que los vicios observados son relativos a la intervención y asistencia del acusado, y de los que no pueden ser convalidados, pues establece el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando un acto no pue.....