Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la penada YUREIMA DEL VALLE ESPARRAGOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.167.985, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 06 de Noviembre de 2007, de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.