declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora Privada del acusado José Luís Delgado González, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al acusado de autos por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 13/04/03, así como también por considerar que en la presente causa no hay retardo imputable a este Tribunal.