DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgado a cumplido con la Orden de la Corte de Apelaciones en dictar la captura y aprehender al imputado JUN QUAN CHEN, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.295.046, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Unión, hijo de Fong Shu Ling (v) y Chen Wei Hun y en vista de que no se ha presentado el escrito de acusación fiscal, es de obligación de este tribunal de acuerdo al 250 del Código Orgánico Procesal Penal de imponerle unas medidas sustitutivas de las señaladas en el 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, como son: - La presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días, entre un horario de 08:30 a.m. a 03:30.....