Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: EDWIN JESUS MATUTE BLANCA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 15-12-88, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.805.677, hijo de Pedro Alexis Matute (v) y de Luz Elogia Blanca (v), residenciado en el Barrio Malave Villalba, sector EL Bolsillo, casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FA.....