Pues bien, oída la planificación de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere 2 horas por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 1989,00, y al multiplicar el valor de esta por 2 horas, esto da la cantidad de Bs. 3.978,00, monto en el cual este Juzgado fija los emolumentos de los auxiliares María Navas y Alex Landaeta, para cada uno. Así se establece.
Queda establecido que la presente fijación de los emolumentos profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención de la Jueza celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia, todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial, en el juicio seguido por los ciudadanos FABIOLA AGUILAR Y JOSE ARISMENDI, plenamente identificado en aut.....