PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a petición de la ciudadana ANNELY YUREIMA CADENAS MAGO, en contra del Ciudadano MAGNO ALEJANDRO BARROS BORGES, ambos plenamente identificados. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En consecuencia, se fija como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00). Monto que deberá ser depositado voluntariamente, los primeros cinco (05) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en la entidad bancaria que ha bien tenga decidir la progenitora del beneficiario, en la fase ejecutiva, en virtud de que no se .....