En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JAIME HURTADO, venezolano, natural de Isla del Carmen de Ratón, estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad número 10.024.439, residenciado en el Barrio San Enrique, Sector El Bajo, detrás de la Iglesia Evangélica, casa S/N, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con la agravante especifica prevista en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 .....