este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (ART. 65 LOPNA), por estar presuntamente incurso en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente, relativo a FALSA ANTESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, en perjuicio de la Colectividad; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministeri.....