Se DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante PEDRO MANUEL CORONA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.039.604, a favor de la ciudadana NILSA JOSEFINA BOLIVAR DE CORONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.947.011, y de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-