SE ORDENA SU CAPTURA, a través de los organismos policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica; Comandancia de Policía del Estado Amazonas y Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos cuerpo policiales una vez aprehendido al joven adulto -, antes identificado, lo trasladarán al Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T) y luego notificarán a éste Tribunal de la fecha, día y hora de su detención.