Este Tribunal, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la sucesión de la causante SURIMA DE LA LUZ GUTIERREZ JARAJARA, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la De Cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.