Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra RESERVADO, venezolana, natural del Estado Táchira, nacida el día 23-08-91, de 17 años de edad, profesión estudiante en la RESERVADO y trabaja en el día de obrera en el RESERVADO titular de la Cédula de Identidad N° V-23.646.919, residenciada en RESERVADO, de la entrada de Protección Civil, por el callejón, cerca de la casa del policía, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazona.....