PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la calificación jurídica provisional de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el único aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, sólo en contra de los ciudadanos Misrain Aldana Barragán, Emidio Souza Braga, José Claudio Dosantos Silva, Cruz Daniel Mota Camejo, Elvis José Rivas Liscano y Juan Bautista Martínez Moreno, plenamente identificados en autos, SEGUNDO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano, a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solo en cuanto a la calificación jurídica provisional de Actividades en áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el 58.....