DISPOSITIVA:
Es necesario establecer las distintas causales o causas que prevee el novedoso Código Orgánico Procesal sobre la extinción de la Acción Penal. En el numeral 6, artículo 48 de este Código se establece como causal de extinción de la acción Penal, el CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS y para que estos sean procedentes es necesario que se den los distintos casos que prevé el articulo 40 de dicho Código: l.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2.-Cuando se trata de delitos culposos contra las personas. Que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. En este orden de ideas, debemos establecer que el presente caso se subsume en el ordinal 2 del articulo 40 ya reseñado, de allí que una vez realizado la aprobación judicial del Acuerdo Reparatori.....