Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de, interpuesta por la Defensora Pública Penal AZALIA LUGO, a favor de la acusada SONIA LILIANA RAMOS CUBURUCO; de que se le conceda el cambio de la medida que sobre el versa por una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que originaron la imposición de la medida privativa de libertad; así como que en cuanto a sus condiciones de salud, pueden perfectamente ser soslayadas con el suministro de la dieta respectiva al Reten Policial, y el traslado cada vez que así lo pida, al centro de salud respectivo a realizarle los respectivos controles y su inmediato reingreso cu.....