Por recibida solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL POR LA QUEMA A LAS SIEMBRAS, presentada por la ciudadana Clara Inés Rivas de Díaz, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-12.629.186, en vista de que la mencionada ciudadana no posee un abogado que la asista legalmente. Y según lo establecido en el último aparte del Art. 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Omissis..." Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley"... Este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Amazonas, la designación de un Defensor Agrario. Por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.