se le impone como sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, presentándose por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien lo supervisará, orientará su conducta y mejoramiento personal e intelectual, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. En el presente caso se efectuó una rebaja de la mitad (1/2) de la sanción, que tiene como máximo dos (2) años.