En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral y público seguido a los ciudadanos JOSÉ ROLANDO CORONA BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20436783; PEDRO ANTONIO DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108830, a quienes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y a los ciudadanos WILLIAN ALY LARA CADALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15086662, OMAR ALBERTO LUNA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16512032, como coopera.....