Por recibida la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGRARIA A LA CERCA Y MEDIDA AMBIENTAL POR LA TALA Y QUEMA, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano Dinar Jesus Baloa Arvelo, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.564.662, debidamente asistido por la Abogada Silvia Ritalina Rufo Orozco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.900. Por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.