PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora no especifica en el libelo de demanda el domicilio exacto de su poderdante, razón por la cual, y a criterio de este Juzgado no cumple con los extremos del Ordinal 1° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Precepto Jurídico 27 del Código Civil Venezolano, ya que éstas normas legales se refieren al lugar donde la persona y en este caso particular que nos ocupa del ciudadano EVARISTO VARGAS, tiene el asiento principal de sus negocios, intereses o donde ejerce habitualmente su profesión u oficios.
SEGUNDO: En cuanto al concepto demandado referente al de las horas extras, la apoderada judicial de la parte demandante no menciona la totalidad de las horas extras reclamadas, ni explica el método por el cual determina el valor de una hora extra. En consecuencia el pedimento solicitado por la parte actora con respecto a este concepto no cumple con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 123 d.....