administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MARIA JESUS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.903, domiciliada en la Urbanización Marcelino Bueno, Calle Principal, casa Nº 16-1, diagonal al Electro Auto Aragua, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas actuando en defensa del niño ANGEL GABRIEL AGUILERA SALAZ IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑ.....